Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

y Fiscalización Tributaria en el distrito de San Luis, establecido en la Ordenanza Nº 273-MDSL/C. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1803852-1

Designan funcionaria responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 409-2019-AL/MDSL San Luis, 23 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 401-2019-AL/MDSL de fecha 16 de agosto de 2019; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,en adelante Ley, y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en adelante Reglamento, tienen por finalidad promover la transparencia en los actos de las entidades estatales, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información en posesión del Estado, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º y 5º de la norma citada, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; y, al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el segundo párrafo del artículo 4º del Reglamento, establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual constituye una herramienta informática que contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente publicar; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; asimismo, se efectúa modificaciones a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concernientes al procedimiento de acceso a la información pública, los supuestos de la denegatoria de acceso, así como lo referido al régimen sancionador; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 401-2019AL/MDSL de fecha 16 de agosto de 2019, se designó a la Abogada Vanessa Acevedo Medina como Secretaria General de la Municipalidad distrital de San Luis; y siendo una de sus principales funciones promover el cumplimiento de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; conforme lo dispone el literal j) del artículo 36 de la Ordenanza Nº 233-MDSL/C publicado el 29.09.2017 en el Diario Oficial El Peruano; Que, en cumplimiento de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, resulta necesario designar a la Secretaria General como funcionaria responsable de la entrega de información de acceso público de la Municipalidad Distrital de San Luis; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numerales 6, 17 y el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Abog. VANESSA ACEVEDO MEDINA, como funcionaria responsable de la entrega de información de acceso público de la Municipalidad distrital de San Luis, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1803849-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Designan Procuradora Municipal Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 536-2019-MDB/AL Bellavista, 2 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de