Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019
GESTOR PASOS DESARROLLO

NORMAS LEGALES
GESTOR División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Fiscalía de Prevención del Delito + Autoridad Inspectiva de Trabajo PASOS DESARROLLO

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División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Fiscalía de Prevención del Delito + Autoridad Inspectiva de Trabajo

ingenieros residentes, administradoras o administradores, trabajadoras o trabajadores de la obra (Levantadas por el personal policial participante). - Actas de hallazgo, recojo, incautación, etc. que se puedan levantar (Levantadas por el personal policial participante). - Otra información o documentación que las instituciones intervinientes requieran en el marco de sus competencias. - En las actuaciones que corresponda debe intervenir el/la Representante del Ministerio Público. 15 Esta información es recabada prioritariamente para efectos del operativo, sin perjuicio de la información que requiera cada institución interviniente, en el marco de sus funciones. Para el levantamiento de información a cargo de la autoridad inspectiva de trabajo, se emplea un formato que organiza los datos anteriormente señalados. La información que no pueda ser proporcionada en el momento del operativo, debe ser entregada en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, por la autoridad interviniente. Para recabar la información señalada, las/ los intervinientes en el operativo, según sea el caso, realizan un recorrido por las instalaciones de la obra. El personal policial de la DIVASSOC/DEPOCPNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, realiza el control de identidad de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de la obra, bajo el irrestricto respeto de los derechos humanos, para la prevención de algún delito u obtener información útil para la investigación de un hecho punible relacionado con las extorsiones u otros delitos vinculados a la actividad de construcción civil. Para tal efecto, el personal policial puede realizar las comprobaciones pertinentes. Si durante el recorrido por la obra se apreciara la comisión de actos ilícitos en flagrancia, el personal policial presente en el operativo, procede a detener a las implicadas y los implicados conforme a ley, dando cuenta inmediata a la Fiscalía Penal competente, para el desarrollo del procedimiento conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1194, que regula el procedimiento inmediato en casos de flagrancia. Finalizado el recorrido de la obra, se procede a corroborar la información recogida, con la que hubiere sido previamente recabada (en los actos de corroboración).

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Cuando las circunstancias del operativo lo permitan, los representantes de las instituciones que participen del mismo, brindan una charla informativa a los trabajadores y empleadores sobre el marco legal del Decreto Legislativo N° 1187, conforme al campo funcional que le corresponde a cada entidad, asimismo, sobre la cultura de denuncia y los principales aspectos relacionados con organizaciones sindicales y derechos laborales. En caso se adviertan circunstancias que pongan en riesgo la vida o la integridad de las autoridades intervinientes, se descarta la realización de la charla informativa.

PROCEDIMIENTO 02: ACCIONES DE INVESTIGACIÓN GESTOR PASOS DESARROLLO DE LA COMUNICACIÓN A LA FISCALÍA PENAL O ESPECIALIZADA COMPETENTE Fiscalía de Prevención del Delito Con lo recabado del operativo conjunto, la Fiscalía de Prevención del Delito evalúa si comunica a la Fiscalía Penal competente, para la investigación que corresponda, por los presuntos delitos que hubiere sido advertidos. Si como parte de las acciones de corroboración señaladas en el paso ocho (08) del procedimiento 01, se advirtieran indicios de actos ilícitos, cometidos por una sola persona, concurso de personas, bandas u organizaciones criminales, la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, comunica inmediatamente al Ministerio Público (a través de la Fiscalía penal común o Fiscalía Especializada­FECOR) a fin que adopte las medidas que correspondan en el marco de sus competencias. Si la Fiscalía competente abre investigación preliminar por los presuntos ilícitos denunciados, puede disponer que la DIVASSOC/DEPOCPNP o la Unidad Especializada que haga de sus veces, realice actos de inteligencia, investigación y pesquisa, de tal forma que se identifique a las personas involucradas, los delitos, las víctimas y demás información para la construcción del caso.

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División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)

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División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)

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División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)

Fiscalía de Prevención del Delito + División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) Fiscalía de Prevención del Delito + División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)

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La DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, en el marco de las diligencias de investigación dispuestas por la Fiscalía, puede solicitar información adicional a las instituciones que correspondan a fin de verificar la presunta comisión de ilícitos.

Fiscalía de Prevención del Delito + Autoridad Inspectiva de Trabajo

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DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD ESPECIALIZADA, COMO PARTE DE LAS ACCIONES DE INTELIGENCIA Fiscalía de Prevención del Delito + División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Autoridad administrativa de Trabajo/ Autoridad Inspectiva de Trabajo Si como parte de las acciones de inteligencia realizadas por la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, se necesita recabar información respecto de la persona natural o jurídica, consorcios u otros reconocidos por el artículo 32 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, que realiza la actividad de construcción civil; la unidad policial antes indicada puede solicitar a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos (o la que haga sus veces) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (de los Gobiernos Regionales), con copia a la Dirección General de Trabajo, o requerir a las instituciones que correspondan (Gobiernos locales u otros), lo siguiente: - Información relacionada con la(s) organización(es) sindical(es) ­que se hubieren

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Fiscalía de Prevención del Delito + Autoridad Inspectiva de Trabajo

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Como resultado del operativo conjunto, la/el representante del Ministerio Público levanta un acta fiscal que contiene el detalle de las actuaciones realizadas, así como la precisión respecto de si se advirtió o no algún elemento que evidencie la presunta comisión de actos ilícitos; adjuntando toda la documentación (en originales o copias), que hubiere sido recabada durante el desarrollo del operativo. Los/Las representantes de las instituciones que participan del operativo permanecen hasta su culminación, debiendo suscribir el acta que dé cuenta de lo realizado.

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