Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
NTP 205.020:1980 (revisada el 2014) CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. Determinación del poder diastásico. 1ª Edición NTP 205.030:1980 (revisada el 2014) CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. Extracto en base seca. 1ª Edición NTP 205.057:2014 CEBADA. Harina de cebada. Requisitos. 1ª Edición CEBADA. Hojuelas de cebada. Requisitos. 2ª Edición
Lunes 5 de agosto de 2019 /
El Peruano
NTP 205.060:2014
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1793215-1
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre catéteres intravasculares, jeringas hipodérmicas y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2019-INACAL/DN Lima, 26 de julio de 2019 VISTO: El acta de fecha 14 de mayo de 2019 y el acta de fecha 22 de julio de 2019 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Tecnología para el cuidado de la salud, b) Artesanías, c) Pescados, mariscos y productos derivados, d) Aplicación de métodos estadísticos, e) Leche y productos lácteos y f) Tecnología química, proponen aprobar 10 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 09 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N° 004-2019-INACAL/ DN.PN de fecha 13 de mayo de 2019 y el Informe N° 006-2019-INACAL/DN.PN de fecha 19 de julio de 2019, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización reconformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/PE, modificada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°121-2018-INACAL/PE, en sesión de fecha 14 de mayo y en la sesión de fecha 22 de julio del presente año, acordó por unanimidad aprobar 10 Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 09 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP-ISO 10555-1:2014/MT 1:2019 Catéteres intravasculares. Catéteres estériles de un solo uso. Parte 1: Requisitos generales. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 1: Jeringas para uso manual. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 78861:2011 (revisada el 2016) Equipo de infusión para uso médico. Parte 8: Set de infusión para un solo uso con aparatos de infusión a presión. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 85368:2014 TAPICES Y ALFOMBRAS ARTESANALES. Entramado con hilados y mechas de colores. Terminología y clasificación. 2a Edición Reemplaza a la NTP 232.200:2007 (revisada el 2017) TAPICES Y ALFOMBRAS ARTESANALES. Entramado con hilados y mechas de colores. Requisitos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 232.201:2007 (revisada el 2018) NORMA PARA EL ATÚN Y EL BONITO EN CONSERVA. 3ª Edición Reemplaza a la NTP-CODEX STAN 70:2016 y a la NTP-CODEX STAN 70:2016/ENM 1:2017
NTP-ISO 7886-1:2019
NTP-ISO 8536-8:2019
NTP 232.200:2019
NTP 232.201:2019
NTP-CODEX STAN 70:2019