Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Lunes 5 de agosto de 2019 /
El Peruano
Universitario de Cómputo e Informática en el portal electrónico de la universidad, conforme lo dispone el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Editorial Universitaria, la Dirección General de Administración, así como las Oficinas Centrales de Planificación y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVÁN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1794026-2
Autorizan la expedición del duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Educación otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 5818-2019-CU-UNFV San Miguel, 16 de julio de 2019 Visto, el expediente con NT. 34841, de fecha de recepción 10.04.2019, seguido por doña ELVA LUZ FIGUEROA RAMIREZ, egresada del ex Programa Académico de Educación y Ciencias Humanas hoy Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;
Que, mediante documento recepcionado en fecha 10.04.2019, doña ELVA LUZ FIGUEROA RAMIREZ, solicita duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Educación el cual fue expedido por esta Universidad el 25.06.1984, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma y según lo estipulado en el artículo 6º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, adjunta los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio Nº 0498-2019-OGTSG-UNFV de fecha 24.04.2019, señala que se expidió con fecha 25.06.1984 el duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Educación, a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 19, Folio Nº 213 y Registro Nº 19731, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; Asimismo, señala que lo solicitado por doña ELVA LUZ FIGUEROA RAMIREZ, cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Educación, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 15032011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Legal Nº 221-2019-OCAJUNFV, de fecha 06.05.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 420-2019-VRACUNFV de fecha 24.05.2019 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 2837-2019-R-UNFV, de fecha 27.05.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 95, de fecha 04.06.2019, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Educación, de la ex Facultad de Educación y Ciencias Humanas, hoy Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor doña ELVA LUZ FIGUEROA RAMIREZ. De conformidad con la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, de la ex Facultad de Educación y Ciencias Humanas, hoy Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña ELVA LUZ FIGUEROA RAMIREZ (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 19, Folio Nº 213 y Registro Nº 19731 y fecha de expedición 25.06.1984, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Educación, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1794023-3