Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de agosto de 2019 /

El Peruano

a otro programa de apoyo habitacional ni deben haber recibido apoyo habitacional por parte del Estado. Se consideran como tales los préstamos o créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda­FONAVI, de la Empresa Nacional de Edificaciones­ENACE, del Banco de Materiales S.A.C­BANMAT, o los recursos canalizados por el FMV, así como los subsidios por parte del Estado con fines de vivienda. No se consideran como apoyo habitacional, los préstamos, créditos y/o subsidios otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de carácter temporal. El FMV, a través de su base de datos, debe constatar que los integrantes del GF o de la jefatura del GND, según corresponda, no hayan recibido apoyo habitacional por parte del Estado. Asimismo, la JF o la jefatura del GND debe acreditar mediante declaración jurada bajo responsabilidad, que ninguno de sus integrantes se encuentra postulando a otro programa de apoyo habitacional. Para el caso de los menores que integraron un GF como carga familiar cuando adquieran la mayoría de edad pueden postular conformando su propio GF o un GND. 5. Registro de Deudores Judiciales Morosos: Los integrantes de la JF o de la jefatura del GND no deben encontrarse registrados en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. El FMV verifica el cumplimiento de este requisito. Artículo 8.- Proceso de Postulación y Elegibilidad La JF o la jefatura del GND presenta al FMV o al Centro Autorizado por el FMV, el formulario de postulación debidamente suscrito, acompañando los requisitos para la postulación señalados en el artículo precedente. El formulario de postulación tiene calidad de declaración jurada y debe ser suscrito por todos los integrantes de la JF o de la jefatura del GND, cualquiera sea su relación de parentesco. El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos para la postulación y, según corresponda, los declara como GFE o GNDE, publicando la relación de dichos grupos en su portal institucional. La condición de GFE o GNDE se mantiene como máximo hasta seis (06) meses después del cierre de la convocatoria. El FMV aprueba el formulario de postulación. Artículo 9.- Modificación de la información declarada por el GFE o GNDE Los integrantes del GF o GND tienen la obligación de comunicar al FMV cualquier modificación relacionada a su conformación, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de transcurrido el cambio; la no presentación trae como consecuencia la suspensión o el retiro del otorgamiento del BAV y/o devolución del mismo indebidamente otorgado. El FMV aprueba el procedimiento relacionado a las consecuencias del incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior. CAPÍTULO III PROCESO DE OTORGAMIENTO Y DESEMBOLSO DEL BAV Artículo 10.- Otorgamiento del BAV Para el otorgamiento del BAV, los GFE o GNDE deben suscribir un contrato de arrendamiento de inmueble, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA. Artículo 11.- Beneficiarios El FMV verifica a través del RAV la suscripción del contrato de arrendamiento de inmueble; declara al GFE o GNDE, de corresponder, como GFB o GNDB, respectivamente; y, publica en su portal institucional la relación de los beneficiarios.

En el caso que uno o más de los integrantes de la jefatura del GNDB se retire del grupo o solicite el desembolso anticipado del ahorro, los demás integrantes de la jefatura pueden mantener su condición de GNDB hasta por el plazo máximo del BAV, siempre que así lo manifiesten ante el FMV. Artículo 12.- Desembolso del BAV El desembolso del BAV se realiza en dos etapas: a) Desembolso de la parte del BAV correspondiente a la renta mensual de la vivienda: El FMV apertura una cuenta en una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros en la que se ejecutan las operaciones de desembolso del BAV y del cobro de la renta mensual de la vivienda. Previo al desembolso del BAV, el GFB o GNDB deposita en la cuenta la parte correspondiente al pago de la renta mensual de la vivienda. Verificado el pago, el FMV, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, procede a desembolsar en la cuenta la parte del BAV correspondiente al pago de la renta mensual, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento. Estando completo el pago de la renta mensual de la vivienda, el arrendador retira dicho monto. b) Desembolso de la parte del BAV correspondiente al ahorro: Este desembolso se realiza solo para el pago de la cuota inicial o, parte de ésta para la adquisición de una vivienda, al culminar el plazo máximo de otorgamiento del BAV o cuando el beneficiario solicite el desembolso anticipado para dicho fin. El GFB o GNDB tiene un plazo máximo de un (01) año para adquirir la vivienda, contado a partir del vencimiento del plazo máximo de otorgamiento del BAV o, desde que se apruebe su solicitud de desembolso anticipado del ahorro; vencido el plazo máximo de un (01) año sin que se presente alguno de estos supuestos, el ahorro revierte a favor del Estado. El FMV establece los requisitos y procedimiento para el desembolso de este ahorro. El desembolso del ahorro se efectúa a través del FMV directamente al promotor en el caso del Programa Techo Propio; o, al desarrollador inmobiliario en el caso de Mivivienda; o, al propietario registral de la vivienda. En el caso de GND, el ahorro corresponde en partes iguales a los suscribientes de contrato de arrendamiento de inmueble, siempre que en conjunto o individualmente cumplan el plazo establecido para su desembolso o soliciten el desembolso anticipado. CAPÍTULO IV FALLECIMIENTO, SUSPENSIÓN, DESEMBOLSO ANTICIPADO, PÉRDIDA Y DEVOLUCIÓN DEL BAV Articulo 13.- Fallecimiento de la jefatura del GFB o del GNDB 13.1 Para el caso del GFB: Cuando la jefatura del GFB esté conformada por más de un integrante y uno de ellos fallece, el BAV se otorga al GFB siempre que cumpla con las obligaciones contractuales adquiridas. Previo a la renovación o suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento de inmueble, el jefe del GFB sobreviviente comunica al FMV el fallecimiento y su intención de continuar con el BAV. Cuando la jefatura del GFB está a cargo de un solo un integrante y este fallece, el BAV continua siendo otorgado a los otros integrantes del GFB hasta la conclusión del contrato de arrendamiento de inmueble, siempre que cumplan con las obligaciones adquiridas. Vencido el contrato de arrendamiento de inmueble, el BAV es retirado. El ahorro acumulado hasta ese momento puede ser solicitado por cualquiera de los otros integrantes mayores