Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 5 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

19

de su propiedad o concursado por el Estado, los cuales son ofertados a los Grupos Familiares de la región, provincia o distrito que cuentan con recursos por concepto del Canon y con los cuales el MVCS haya celebrado convenios, debiendo cumplir los Grupos Familiares, con los siguientes requisitos: - No ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda. - Acreditación del ahorro y de ser el caso contar con un crédito complementario - Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional ­ BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, o norma que lo sustituya. Artículo 5.- Proyectos de Vivienda Nueva Los tipos de proyectos en la modalidad de AVN que están comprendidos dentro de este procedimiento son: a) Proyectos con respaldo de una ESFS que son los financiados al Promotor por dichas Entidades y que presentan al FMV una Ficha de Información Básica del Proyecto, para el otorgamiento del código de proyecto. b) Proyectos que no cuentan con respaldo de una ESFS, son los proyectos presentados por el Promotor al Comité de Registro de Proyectos del MVCS y luego de la evaluación correspondiente son inscritos en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, otorgándole un código de proyecto. Artículo 6.- De la oportunidad de la transferencia de recursos para el caso de proyecto con código 6.1 El MVCS a través de la DGPPVU comunica a los GR y GL de la jurisdicción donde se ubican los Proyectos señalados en los literales a) y b) del artículo precedente, con la finalidad que previo Convenio con el MVCS, el GR o GL traslade los recursos al MVCS para el financiamiento de los BFH. 6.2 Previo a la suscripción del convenio con el GL se deberá contar con el Acuerdo de Concejo que autoriza su suscripción. Artículo 7.- Valor del BFH, del Ahorro y de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva con proyectos con código 7.1 El valor del BFH para los proyectos de vivienda unifamiliares o multifamiliares, con o sin respaldo de una ESFS, que cuentan con código de proyecto y que son financiados con los recursos provenientes del canon, es el establecido en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA o norma que lo sustituya. 7.2 El valor del ahorro aportado por los grupos familiares es el establecido en Reglamento Operativo señalado en el párrafo 7.1. 7.3 El valor de la VIS, unifamiliar o multifamiliar, que se ejecuta con el BFH en la modalidad de AVN es el valor actualizado anualmente por Decreto Supremo, siendo para el año 2019, el aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-VIVIENDA. Artículo 8.- Valor del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva sin intervención 8.1 En el caso de provincias donde no se haya otorgado un código de proyecto AVN, al menos en los últimos dos (2) años antes de la emisión de la presente norma, en el marco del Programa Techo Propio, el valor del BFH para los proyectos de vivienda unifamiliares o multifamiliares financiados con los recursos provenientes del canon, es establecido por el GL o GR. 8.2 El valor de la VIS debe tener como componentes mínimos: el valor del BFH más el ahorro aportado por el grupo familiar, existiendo además la posibilidad que el beneficiario pueda acceder a un crédito complementario, de ser el caso. 8.3 El valor del BFH, establecido por el GL o GR, no puede ser menor a 8 UIT y no podrá ser igual o mayor

a los valores de la VIS en la modalidad de aplicación de Vivienda Nueva actualizado anualmente por Decreto Supremo. A efectos de establecer el BFH, el GR y GL debe considerar que el grupo familiar debe aportar el ahorro mínimo, teniendo en cuenta que el BFH es un complemento al ahorro. 8.4 El valor del BFH es incorporado en el Convenio de transferencia de recursos suscrito para tal fin, en el cual además se establece el número de BFH que serán financiados con recursos del Canon por el GR o GL, para la población de su jurisdicción en los proyectos a que se refiere los literales a) y b) del artículo 5 de la presente norma, que oportunamente cuenten con código de proyecto. Previo a la suscripción del convenio con el GL se deberá contar con el Acuerdo de Concejo que autoriza su suscripción. 8.5 Mediante Resolución Ministerial se aprueba el valor del BFH establecido por el GR o GL y puede aprobarse un valor especial del ahorro, teniendo en consideración el valor del BFH a ser aportado por el GR o GL con los recursos del canon. Artículo 9.- Características de la VIS­Adquisición de Vivienda Nueva Las VIS que se ejecutan con el BFH en la modalidad de AVN cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA o la norma que lo sustituya. CAPÍTULO II CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Artículo 10.- Construcción en Sitio Propio. Para el presente procedimiento, la ejecución de las VIS con el BFH modalidad de aplicación de CSP son desarrolladas a través de Entidades Técnicas que cuenten con código de Registro vigente otorgado por el FMV, sobre terrenos o aires independizados inscritos en el Registro de Predios, a favor de por lo menos uno de los integrantes del Grupo Familiar Beneficiario, quienes además deben haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional ­ BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA o norma que lo sustituya. Artículo 11.- De la comunicación del GR o GL para el financiamiento de BFH­CSP Los GL o GR que determinen la zona de intervención con recursos provenientes del canon, comunican mediante escrito al MVCS, el nombre de la provincia, distrito o localidad, y número de BFH a otorgarse en la intervención con la modalidad de CSP, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo precedente; para tal efecto, se procede a la suscripción del Convenio de transferencia de recursos. Previo a la suscripción del convenio con el GL se deberá contar con el Acuerdo de Concejo que autoriza su suscripción. Transferidos los recursos se aprueba, mediante Resolución Ministerial, la Convocatoria correspondiente de manera focalizada. Artículo 12.- Valor del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio 12.1 Para los proyectos de vivienda en la modalidad de CSP en zonas donde no se ha intervenido con el BFH en la referida modalidad, o donde haya intervención en mínima proporción comparando el número de BFH desembolsados en el último año y el déficit habitacional en base a la información con la que cuenta el Sector Vivienda, el valor del BFH es establecido por el GL o GR, el cual no podrá ser igual o mayor a los valores mínimo o máximo de la VIS, según corresponda, establecido en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA o norma que la sustituya. 12.2 A efecto de establecer el valor del BFH, el GR y GL debe considerar que el grupo familiar debe aportar el ahorro mínimo.