Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Lunes 5 de agosto de 2019 /

El Peruano

Infraestructura Vial, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (www.gob.pe/mtc) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral; Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Normas en Transporte Vial la recepción, procesamiento y sistematización de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten al proyecto normativo referido en el artículo primero de la presente Resolución Directoral, los que deben ser remitidos a la citada Dirección General, sita en Jr. Zorritos Nº 1203 ­ Lima, o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc. gob.pe con el Asunto: manual ITS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1794088-1

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, el cual consta de cuatro (04) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (01) disposición complementaria final. Artículo 2.- Refrendo El presente Reglamento es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única- Aprobación de normativa El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30952, LEY QUE CREA EL BONO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias a la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda. Artículo 2.- Términos y Definiciones 2.1 Términos: a) BAV.- Bono de Arrendamiento para Vivienda. b) FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. c) GF.- Grupo Familiar. d) GND.- Grupo de no dependientes. e) JF.- Jefatura Familiar. f) JGND.- Jefatura del Grupo de no dependientes. g) GFE.- Grupo Familiar Elegible. h) GNDE.- Grupo No Dependiente Elegible. i) GFB.- Grupo Familiar Beneficiario. j) GNDB.- Grupo No Dependiente Beneficiario. 2.2 Definiciones: a) Arrendador.- Propietario(s) de la vivienda que se da en arrendamiento. b) Arrendatario.- Persona(s) que adquiere(n) el derecho a usar la vivienda del arrendador a cambio del pago de una renta mensual convenida. c) Beneficiarios.- Personas que reciben el BAV. d) Contrato de arrendamiento de inmueble.Documento por el cual el arrendador se obliga a ceder por un plazo determinado al arrendatario, el uso de un bien inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda a cambio de una renta mensual convenida. Está contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda. e) Elegible(s).- Persona(s) que cumple(n) los requisitos para recibir el BAV. f) Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (FUA).- Formulario que contiene al contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-VIVIENDA.

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda
DECRETO SUPREMO Nº 023-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30952 se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como un subsidio para el arriendo de viviendas y la generación de ahorro para el acceso a las mismas, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento­ MVCS, que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública; se confiere sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad; Que, los artículos 3 y 8 de la Ley N° 30952 señalan, entre otras disposiciones, que el Reglamento de la Ley establecerá el valor del Bono de Arrendamiento para Vivienda ­ BAV y los porcentajes en los que dicho bono se distribuirá para cubrir el pago del arriendo de la vivienda y el ahorro; así como los criterios mínimos de selección para su otorgamiento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30952 dispone que el Poder Ejecutivo, a través del MVCS, reglamentará dicha Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda ­ Fondo Mivivienda a Fondo MIVIVIENDA S.A.; y, la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda;