Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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NORMAS LEGALES
Lunes 5 de agosto de 2019 /
El Peruano
d) Gestionar la atención de los requerimientos de información relacionados a la gestión de los Centros Juveniles y su funcionamiento operativo. e) Disponer la implementación de acciones formativas, de especialización y/o perfeccionamiento en los Centros Juveniles. f) Promover la articulación interinstitucional e intergubernamental y suscribir en representación del Programa, convenios, contratos u otros documentos análogos, con organismos o entidades públicas o privadas, para el desarrollo de las intervenciones técnicas relacionadas con el funcionamiento u operación de los Centros Juveniles informando al Despacho Viceministerial de Justicia. g) Gestionar la aprobación de donaciones o legados de personas o instituciones a favor del Programa y sus órganos desconcentrados, en el marco de la normatividad vigente, ante el Despacho Viceministerial de Justicia h) Supervisar y evaluar las políticas, planes y lineamientos formulados para la aplicación de las medidas socioeducativas en el marco de la reinserción social del adolescente en conflicto con la Ley Penal. i) Aprobar y vigilar el cumplimiento de los Planes y Sistemas de Seguimiento y Monitoreo de los Centros Juveniles, en el marco de la reinserción social del adolescente en conflicto con la Ley Penal. j) Presentar ante el Despacho Viceministerial de Justicia, el Informe de Gestión y las evaluaciones periódicas del Programa. k) Supervisar la gestión técnica administrativa del Programa. l) Conducir la ejecución de operaciones dirigidas a la seguridad integral en los Centros Juveniles. m) Monitorear y supervisar la gestión de los Centros Juveniles de medio cerrado y medio abierto, velando por la eficaz y eficiente ejecución de recursos, garantizando la prestación adecuada de los servicios. n) Proponer las inversiones necesarias para mejorar los servicios prestados en los Centros Juveniles, al Despacho Viceministerial de Justicia, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). o) Dirigir la ejecución de investigaciones o estudios a las intervenciones orientadas a adolescentes infractores en el marco del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. p) Dirigir las estrategias de comunicación interna y externa, así como las actividades de posicionamiento y difusión de la labor del Programa, a través de los medios de comunicación, las relaciones públicas, campañas y productos de comunicación. q) Aprobar los Planes de Monitoreo de los Centros Juveniles de Medio Cerrado y Medio Abierto. r) Promover la creación del Registro de Adolescentes Infractores en medio abierto y cerrado. s) Emitir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley. t) Delegar las funciones que considere pertinentes, siempre que no sean privativas de su cargo. u) Expedir resoluciones sobre designación y remoción del personal de confianza en el marco de la normativa vigente. v) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos del personal de confianza en el marco de la normativa vigente. w) Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente y/o le sean asignadas por el Despacho Viceministerial de Justicia." Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1794140-2
PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 sobre carne y productos cárnicos, cebada y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2019-INACAL/DN Lima, 26 de julio de 2019 VISTO: El Informe N° 008-2019-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 008-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 19 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Carne y productos cárnicos, b) Cereales, leguminosas y productos derivados; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019:
NTP 201.005:2014 (revisada el 2019) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Definiciones, clasificación y requisitos de las carcasas, carne y menudencias de caprinos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 201.005:2014