Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 5 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de edad del GFB, bajo la modalidad de desembolso anticipado del ahorro siempre que se destine a la adquisición de una vivienda. En caso que ninguno de los integrantes del GFB sea mayor de edad, dicho ahorro revierte a favor del Estado. 13.2 Para el caso del GNDB: Cuando fallece uno de los integrantes de la jefatura del GNDB, el BAV continua siendo otorgado a la jefatura sobreviviente del GNDB hasta la conclusión del contrato de arrendamiento de inmueble, siempre que dicho integrante o integrantes sobrevivientes cumplan con las obligaciones adquiridas. Previo a la renovación del contrato de arrendamiento de inmueble o la suscripción de uno nuevo, la jefatura sobreviviente del GNDB comunica al FMV su intención de continuar con el BAV. El ahorro acumulado del integrante fallecido de la jefatura, revierte a favor del Estado. En caso el integrante de la jefatura del GNDB sobreviviente no desee continuar con el BAV, puede solicitar su ahorro acumulado a través de la modalidad de desembolso anticipado. Artículo 14.- Suspensión temporal del BAV En el caso de vencimiento del contrato de arrendamiento de inmueble o, ante la imposibilidad de renovación inmediata o, discontinuidad del mismo, el GFB o GNDB puede solicitar la suspensión del otorgamiento del BAV por el plazo máximo de un (01) año contabilizado de forma consecutiva o por la suma de periodos que en conjunto no excedan el plazo de un (01) año. En el caso de la suspensión temporal del otorgamiento del BAV conforme a lo señalado en el párrafo anterior también se suspende el cómputo del plazo de los cinco (05) años de otorgamiento del BAV. Artículo 15.- Procedimiento de solicitud anticipada de desembolso del ahorro 15.1 Para solicitar el desembolso anticipado del ahorro, el GFB o GNDB debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar el Formulario de Solicitud Anticipada de Desembolso del Ahorro, según el formato y procedimiento que aprueba el FMV. b) En el caso que el contrato de arrendamiento de inmueble se encuentre vigente, el GFB o GNDB debe presentar a través del RAV, la adenda de finalización anticipada de dicho contrato suscrita con el arrendador, caso contrario debe esperar el vencimiento del mismo para solicitar el desembolso anticipado. 15.2 En el caso que uno de los integrantes de la jefatura del GNDB opte por aplicar a la opción de solicitud anticipada de desembolso del ahorro, dicho desembolso procede solo bajo las siguientes condiciones: a) Presentar el Formulario de Solicitud Anticipada de Desembolso del Ahorro, según el formato y procedimiento que aprueba el FMV. b) Carta con certificación notarial de firmas, suscrita por los otros integrantes de la jefatura del GNDB en la que manifiestan su conformidad del retiro del miembro y aceptan continuar con el BAV cumpliendo con las obligaciones asumidas. En caso que alguno de los otros integrantes no suscriba dicha carta, se entenderá que el GNDB no tiene la intención de continuar con el BAV, pudiendo solicitar el desembolso de ahorro anticipado de acuerdo al numeral precedente. Artículo 16.- Causales de pérdida del BAV Constituyen causales de pérdida del BAV los siguientes: a) Incumplimiento del pago de la parte del BAV que le corresponde al beneficiario por dos meses consecutivos, lo que se verifica en la cuenta correspondiente a la que se hace referencia en el artículo 12 del presente Reglamento o ante la comunicación del arrendador. b) Subarrendamiento de la vivienda en arrendamiento, lo cual se toma conocimiento a través de la comunicación efectuada por el arrendador.

c) Cuando el FMV verifica que el arrendatario se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador de la vivienda. d) Por actos realizados por el arrendatario que impidan el buen desarrollo de la convivencia vecinal, lo que se verifica con la denuncia efectuada por el arrendador. e) Suspensión del arrendamiento por un período superior de un (01) año o ante la acumulación de periodos de suspensión que en conjunto sumen más de un (01) año. f) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 17.- Devolución del BAV Los beneficiarios que incurran en las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo precedente no podrán participar en beneficio alguno que otorgue el Sector Vivienda, correspondiendo la devolución del BAV más los intereses legales que se determinen; y, a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del FMV, serán incluidos en el Registro de Deudores Judiciales Morosos al que hace referencia la Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, hasta su devolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de normativa El FMV aprueba por Resolución de Gerencia General, los formularios, procedimientos y metodología de evaluación del cumplimiento de ingreso familiar mensual establecidos en el presente Reglamento en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. 1794200-1

Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon
DECRETO SUPREMO Nº 024-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional­BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento­ MVCS, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, el cual establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; asimismo, el citado Reglamento señala que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional­ BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; y, mediante Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional ­