Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 26
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NORMAS LEGALES
Lunes 5 de agosto de 2019 /
El Peruano
Autorizan la expedición de duplicados de diversos diplomas de títulos profesionales otorgados por la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 5588-2019-CU-UNFV San Miguel, 18 de julio de 2019 Visto, el expediente con NT. 36393 de fecha de recepción 15.04.2019, seguido por doña SILVIA ROCIO GARATE ARIAS, egresada de la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", mediante el cual solicita el duplicado de Diploma de Título de Médico Cirujano, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de Diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 15.04.2019 doña SILVIA ROCIO GARATE ARIAS, solicita duplicado del Diploma de Título de Médico Cirujano, el cual fue expedido por esta Universidad el 03.04.1998, señala que dicho diploma se encuentra en un estado muy deteriorado y según lo estipulado en el artículo 6º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, adjunta los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio Nº 0501-2019-OGTSG-UNFV de fecha 24.04.2019, señala que se expidió con fecha 03.04.1998 el Diploma de Título de Médico Cirujano, a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 46, Folio Nº 120 y Registro Nº 33290,el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; Asimismo, señala que lo solicitado por doña SILVIA ROCIO GARATE ARIAS, cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado de Diploma de Título de Médico Cirujano, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Nº 220-2019-OCAJ-
UNFV, de fecha 06.05.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 409-2019-VRACUNFV de fecha 21.05.2019 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 2784-2019-R-UNFV, de fecha 23.05.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 95, de fecha 04.06.2019, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del Diploma de Título de Médico Cirujano, otorgado por la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue" de esta Casa de Estudios Superiores, a favor doña SILVIA ROCIO GARATE ARIAS; De conformidad con la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del Diploma de Título de Médico Cirujano, otorgado por la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue" de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña SILVIA ROCIO GARATE ARIAS (por deterioro). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 46, Folio Nº 120 y Registro Nº 33290 y fecha de expedición 03.04.1998, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Medicina "Hipólito Unanue", así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1794023-1 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 5711-2019-CU-UNFV San Miguel, 1 de julio de 2019 Visto, el expediente con NT. 27564, de fecha de recepción 20.03.2019, seguido por don FIDEL GILBERT CHUMPITAZ VILLALOBOS, egresado de la Facultad de Ingeniería Geográfica, Ambiental y Ecoturismo, mediante el cual solicita el duplicado de diploma del Título de Ingeniero Geógrafo, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas