Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 5 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 20.03.2019, don FIDEL GILBERT CHUMPITAZ VILLALOBOS, solicita duplicado de diploma del Título de Ingeniero Geógrafo, el cual fue expedido por esta Universidad el 18.03.1997, indicando que se encuentra extraviado; acreditando lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, Copia Certificada del Diploma, Constancia de la fecha de expedición del Diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio Nº 384-2019-OGTSG-UNFV de fecha 01.04.2019, señala que se expidió con fecha 18.03.1997, el Diploma de Título de Ingeniero Geógrafo a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 42, Folio Nº 22 y Registro Nº 29702, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Asimismo, señala que lo solicitado por don FIDEL GILBERT CHUMPITAZ VILLALOBOS, cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Ingeniero Geógrafo, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 165-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 08.04.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en el Informe Nº 0342-2019-VRAC-UNFV, de fecha 02.05.2019 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 2439-2019-R-UNFV, de fecha 07.05.2019; el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 93, de fecha 23.05.2019, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma del Título de Ingeniero Geógrafo, otorgado por la Facultad de Ingeniería Geográfica, Ambiental y Ecoturismo de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don FIDEL GILBERT CHUMPITAZ VILLALOBOS; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma del Título de Ingeniero Geógrafo, otorgado por la Facultad de Ingeniería Geográfica, Ambiental y Ecoturismo de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don FIDEL GILBERT CHUMPITAZ VILLALOBOS, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 42, Folio Nº 22, Registro Nº 29702, con fecha de expedición 18.03.1997, el cual obra en la referida Oficina.

Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ingeniería Geográfica, Ambiental y Ecoturismo así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1794023-2 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 5819-2019-CU-UNFV San Miguel, 16 de julio de 2019 Visto, el expediente con NT. 36495, de fecha de recepción 15.04.2019, seguido por don EDER JALCAO PEREZ FLORES, egresado de la Facultad de Ingeniería Geográfica Ambiental y Ecoturismo, mediante el cual solicita el duplicado de Diploma de Título de Ingeniero Geográfico, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de Diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 15.04.2019, don EDER JALCAO PEREZ FLORES, solicita duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero