Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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NORMAS LEGALES
Lunes 5 de agosto de 2019 /
El Peruano
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán los servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 28 de agosto de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de servicios y contratos de construcción se incluirán como anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa INVERSIONES HOTELERAS SAN ISIDRO S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES HOTELERAS SAN ISIDRO S.A.C., aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto "HOTEL IBIS STYLES SAN ISIDRO". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I. SERVICIOS 1 Servicio de supervisión técnica y auditoría del avance de la obra 2 Servicio de seguridad y vigilancia del terreno 3 Servicio de gerenciamiento del proyecto 4 Servicio contable y de administración Servicios técnicos y afiliación necesarios para la utilización de los 5 sistemas de operación, administración y de reservas de la cadena hotelera operadora 6 Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico, especialidades y diseño interior
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0300-2019-JUS Lima, 2 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Gerson David Villar Sandy como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles PRONACEJ, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1794140-1
Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles PRONACEJ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0301-2019-JUS Lima, 2 de agosto de 2019 VISTOS, el Informe N° 001-2019-JUS/PRONACEJ del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles PRONACEJ; el Informe N° 079-2019-OGPMOOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Oficio N° 1763-2019-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 794-2019-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Legislativo Nº 1299, dispuso la transferencia del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal -SINARSAC, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para lo cual se modificaron los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles
Servicio de consultoría y asesoría legal para aprobación de permisos y 7 servicios notariales 8 Servicio de equipamiento e instalación de equipo y mobiliario 9 Servicio de capacitación del personal, marketing y lanzamiento del hotel 10 Servicio de desarrollo de habitación modelo 11 Servicio de estudios de mercado 12 Servicio de financiamiento 13 Servicios de suministro de electricidad, agua y telefonía II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: 1 Demolición 2 Contrato de construcción EPC para la construcción de edificios
1793939-1