Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Lunes 5 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
15
g) Jefatura Familiar.- Persona o, pareja casada o, conviviente sin impedimento matrimonial lo cual se expresa a través de una declaración jurada. h) Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV).- Registro administrativo de información referida al servicio de arrendamiento de bienes inmuebles destinados para vivienda, que se encuentra bajo la administración del FMV. i) Vivienda.- Edificación que constituye una vivienda unifamiliar o que forme parte de una vivienda multifamiliar o conjunto habitacional, compuesta por ambientes para el uso de uno o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar, asear, entre otros. Cuando en el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda se incluya el estacionamiento de vehículo(s) o depósito(s), estos forman parte de la vivienda. Artículo 3.- Convocatoria El otorgamiento del BAV se realiza a través de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la cual se determina el ámbito de intervención y el número de BAV a otorgarse. La convocatoria se cierra en una localidad cuando el número de BAV convocados es igual a la suma de los GF y los GND que hayan logrado calificar como elegibles en dicha localidad. Asimismo, la Resolución Ministerial establece los plazos que sean necesarios para el desarrollo de la convocatoria, teniendo en cuenta la distribución descentralizada en la asignación del BAV (zonas de intervención) y la ubicación de los Centros de Atención o Centros Autorizados por el FMV, entre otros. Artículo 4.- Determinación de valores de la renta mensual y del BAV 4.1 El valor mínimo y máximo de la renta mensual de la vivienda objeto del BAV establecido en el contrato de arrendamiento de inmueble es: RENTA MENSUAL Valor Mínimo Valor Máximo UIT 0.178* 0.371*
registrarse en el RAV, siguiendo lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, puede contemplar alguna garantía que pacten las partes, más no el pago por adelantado. El FUA y el RAV se rigen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA. CAPÍTULO II PROCESO DE POSTULACIÓN Y SUS REQUISITOS Artículo 7.- Requisitos para la Postulación El GF o GND para ser considerado GFE o GNDE debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Conformación del GF o GND: a) Conformación del GF El GF debe estar conformado como mínimo por dos personas que tengan un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y vivan juntos; o, por una pareja casada o convivientes sin impedimento matrimonial. Sus integrantes no pueden conformar otro GF ni jefatura del GND, ni haber sido beneficiarios del BAV, salvo que hayan sido menores de edad en esa postulación. EL GF está representado por la JF. Los integrantes de la JF deben tener entre los 18 a 40 años de edad al momento de la postulación. b) Conformación del GND El GND debe estar conformado como mínimo por dos personas quienes entre sí no tienen dependencia económica, no constituyen carga familiar y pueden o no tener parentesco consanguíneo. Sus integrantes no pueden conformar un GF ni jefatura de otro GND, ni haber sido beneficiarios del BAV, salvo que hayan sido menores de edad en esa postulación. El GND es representado por la Jefatura del GND. Los integrantes de la jefatura del GND deben tener entre los 18 y 40 años de edad al momento de la postulación. 2. Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal: El Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal es el percibido por la JF o la Jefatura del GND menos los descuentos de Ley y no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del HogarPobre Urbano, elaborado y publicado anualmente en el Diario Oficial El Peruano por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda. com.pe) el valor actualizado del ingreso mensual máximo. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonificaciones extraordinarias. En el caso que la JF sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. En el caso del GND, se considera el ingreso de los integrantes de la jefatura del mismo. El FMV aprueba la metodología de evaluación del cumplimiento de Ingreso Mensual Máximo Familiar o Grupal. 3. No tener propiedad: Para postular al otorgamiento del BAV, los integrantes del GF o de la jefatura del GND no deben ser propietarios, ni copropietarios de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda. 4. No haber recibido apoyo habitacional previo: Para postular al otorgamiento del BAV, los integrantes del GF o de la jefatura del GND no pueden estar postulando
* Los valores incluyen los costos de mantenimiento limpieza y cualquier otro pago referido al mantenimiento de la vivienda. 4.2 El valor del BAV es 0.118 de la Unidad Impositiva Tributaria UIT y se distribuye de la siguiente forma: a) El monto destinado a la renta mensual de la vivienda representa el 70% del BAV equivalente a 0.083 de la UIT. b) El monto destinado al ahorro representa el 30% del BAV equivalente a 0.035 de la UIT. 4.3 El cálculo del valor mínimo y máximo de la renta mensual, del ahorro y del BAV es producto de la actualización del valor de la UIT del año correspondiente con redondeo a la decena superior. Artículo 5.- Características mínimas de la vivienda objeto del BAV La vivienda objeto del BAV debe contar, como mínimo instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación. Artículo 6.- Contrato de arrendamiento de inmueble Los GF y GND que deseen obtener el BAV deben acudir ante un Notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado que cuente con Convenio con el FMV, para que suscriban con un arrendador el contrato de arrendamiento de inmueble mediante el uso del FUA, certifique sus firmas y remita copia certificada del mismo al administrador del RAV para su registro. Dicho contrato debe ser suscrito por los integrantes de la JF o de la jefatura del GND. Toda modificación, prórroga al contrato de arrendamiento de inmueble, así como cualquier resolución judicial concerniente al inmueble debe