Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 5 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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(en adelante PRONACEJ) con el objeto fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada norma señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la misma; Que, en dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONACEJ; Que, mediante Informe N° 001-2019-JUS/PRONACEJ, el Director Ejecutivo del PRONACEJ, propone la modificación del citado Manual de Operaciones, sustentando dicha propuesta en el hecho de fomentar y contribuir con una adecuada gestión del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, mediante la modificación de algunas funciones de la Dirección Ejecutiva; Que, mediante Informe N° 079-2019-OGPMOOM, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, ha señalado que la propuesta de modificatoria del Manual de Operaciones del PRONACEJ resulta viable, toda vez que así se estaría fortaleciendo la gestión del citado Programa; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe las modificaciones propuestas al Manual de Operaciones del PRONACEJ; Con el visado del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles ­ PRONACEJ, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto

y Modernización y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el Decreto Legislativo N° 1299, Decreto Legislativo que transfiere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles ­ PRONACEJ y en la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 8.- Funciones de la Dirección Ejecutiva a) Dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, promoviendo su modernización. b) Proponer al Despacho Viceministerial de Justicia las políticas y planes del Programa, de acuerdo al marco legal vigente. c) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas que requiera el Programa para su funcionamiento, de acuerdo con las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MINJUSDH.