Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 5 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

21

Designan Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2019-VIVIENDA Lima, 2 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2016-VIVIENDA se designó al señor Richard Eduardo Montes Escalante, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Richard Eduardo Montes Escalante, al cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Roberto Germán Vélez Salinas, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1793926-1

VISTO: El Informe Conjunto N° 009-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; la Oficina de Tecnología de la Información; la Oficina de Planificación y Presupuesto; la Oficina de Asesoría Jurídica; y, la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, modificado por los Decretos Legislativos números 1319 y 1451, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3° del antes citado Decreto Legislativo N° 1085, se establecen como funciones del OSINFOR, entre otras, la de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, respectivamente; Que, el Artículo 4° del referido Decreto Legislativo N° 1085, señala que los órganos del Estado, incluyendo los Gobiernos Regionales y Locales, se encuentran obligados, bajo responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; el cual, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final como obligación de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, el remitir copias autenticadas en el plazo de quince (15) días hábiles, después de haber emitido el acto de otorgamiento u aprobación de los títulos de aprovechamiento otorgados o de los planes de manejo aprobados, respectivamente; Que, el Artículo 54° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Artículo 37° del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y, el Artículo 44° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el órgano competente con funciones en materia forestal y de fauna silvestre debe remitir copia del instrumento de gestión aprobado y la correspondiente resolución al OSINFOR; Que, el Numeral 17.2 del Artículo 17° del anexo del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, bajo responsabilidad, remite al OSINFOR el plan de manejo aprobado; Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, establece la responsabilidad de las autoridades forestales y de fauna silvestre, que otorgan títulos habilitantes o aprueban planes de manejo, de remitir dichos documentos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, las mismas que actúan en función de sus necesidades, así como del interés general y de la nación, asegurando que

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Establecen que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar información y documentación
RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 064-2019-OSINFOR Lima, 2 de agosto de 2019