Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2019 (05/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 5 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 26 de julio de 2019, la empresa INVERSIONES HOTELERAS SAN ISIDRO S.A.C., celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL IBIS STYLES SAN ISIDRO", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 150-2019-EF/13.01, adjunta el Informe N° 005-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, el cual opina que procede la aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción presentada por la empresa INVERSIONES HOTELERAS SAN ISIDRO S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto "HOTEL

IBIS STYLES SAN ISIDRO", acompañando el Anexo que contiene el detalle de los servicios y actividades de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES HOTELERAS SAN ISIDRO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL IBIS STYLES SAN ISIDRO", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 26 de julio de 2019. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES HOTELERAS SAN ISIDRO S.A.C., asciende a la suma de US$ 12 517,450.00 (Doce Millones Quinientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años y cuatro (04) días, contado desde el 28 de agosto de 2018, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución.