Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de marzo de 2018 /

El Peruano

Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, estableció que los Cuadros de Asignación de Personal vigentes mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre incluida en el proceso de implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y que la progresividad de tal disposición se regula por directiva de SERVIR; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la actualización de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", en cuyo numeral 7.5 se señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, y en su Anexo 4 se establecen consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional; Que, a su vez, los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH establecen entre los supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Persona Provisional -- CAP Provisional, cuando una norma sustantiva, durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional, así como para el cumplimiento de una orden judicial que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728; Que, el numeral 2 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH señala, entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces; se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF y se realiza considerando el Clasificador de Cargos de la entidad, debiendo los cargos del CAP Provisional estar clasificados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, así como que la clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional son determinados por el titular de la Entidad con opinión de la Contraloría General de la República en caso de variación; Que, mediante Informes Nº 0005-2018-GPPR/ MDSA e Informe Nº -2018-GAJ/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional cumple con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, por MAYORIA y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de Santa Anita, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas competentes,

el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia Sistema y Tecnología de la Información su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de Santa Anita y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1624326-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Modifican el "Reglamento de Adjudicación de Lotes de Terreno del Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2018-MPMN Moquegua, 26 de febrero de 2018 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en Sesión Ordinaria del 23-02-2018, el Dictamen Nº 05-2018-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 006838-2018 de fecha 22-02-2018, sobre Modificación del "Reglamento de Adjudicación de Lotes de Terreno del Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto". POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-052003 y Ley N° 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 23-02-2018, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 45° del "Reglamento de Adjudicación de Lotes de Terreno del Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto" aprobado por Ordenanza Municipal N° 010-2016-MPMN y modificado con Ordenanza Municipal N° 030-2017-MPMN; el cual queda redactado como sigue: "Artículo 45°.- Escala de Valores de las Sanciones: Las sanciones comprendidas en las Multas tendrán una Escala de valores siguientes: (A)1 Muy Grave (A)2 Grave (A)3 Leve 05 % UIT 04 % UIT 03 % UIT".

Artículo 2°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1624299-1