Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 194

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de marzo de 2018 /

El Peruano

- De domingos a jueves: hasta las 22: 00 pm - Viernes, sábados y vísperas de feriados: hasta las 11:59 pm c) Eventos Sociales, Corporativos y Tradicionales. - De domingos a jueves hasta las 03.00 horas del día siguiente. - Viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 03:30 horas del día siguiente. SUBCAPÍTULO V HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Artículo 50º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL Y GAS NATURAL Los establecimientos que expendan gas licuado de petróleo a granel y gas natural deberán respetar el horario restrictivo de carga y descarga establecido en los artículos 118º y 106º del Decreto Supremo Nº 2794-EM y su modificatoria del Reglamento de Seguridad para instalaciones y transportes de gas licuado de petróleo (22:00 horas hasta las 06.00 horas), Asimismo, los conductores y sus auxiliares deben haber sido entrenados e instruidos para cumplir satisfactoriamente su labor y actuar correctamente en casos de amagos, incendios o accidentes de tránsito. En los vehículos viajará solamente el personal de operación e inspección que se les haya asignado. Se prohíbe llevar o que permanezca en su interior, cualquier otro acompañante. Los conductores y ayudantes de los vehículos con carga GLP no podrán fumar en el trayecto ni permitirán que fumen otras personas alrededor de los vehículos durante la descarga o parqueo de los mismos. En los lugares de carga y descarga deberán colocar sobre el piso un cartel de dimensiones no menores de 40 centímetros con la leyendo `'NO FUMAR" conjuntamente con los extintores, salvo el caso de los vehículos destinados al reparto domiciliario de cilindros. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS CONEXOS SUBCAPÍTULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 51º.- ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. Artículo 52º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29º debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización.

Artículo 53º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios. Artículo 54º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emisión del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. En caso que la Licencia de Funcionamiento haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario SUBCAPÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Artículo 55º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el artículo 9º del TUO de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Artículo 56º.- TRÁMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberán obtener un Certificado de Seguridad en Edificaciones. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Edificaciones, salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones especial. Artículo 57º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o definitiva. SUBCAPÍTULO III CESE DE ACTIVIDADES Artículo 58º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la Sub Gerencia de Licencias Comerciales, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Artículo 59º.- APROBACIÓN Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobación automática, generándose con su sola presentación la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, la Autorización Municipal de Publicidad Exterior vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certificados respectivos. Artículo 60º.- CONSTATACIÓN DE CESE En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros o por verificación de oficio, la Sub Gerencia de Licencias Comerciales, procederá a la cancelación de las Autorizaciones Municipales otorgadas dejándose sin efecto los Certificados respectivos.