Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 196

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 69º.- DECLARATORIA DE LA REVOCACIÓN La Licencia de Funcionamiento, podrá ser revocada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 13º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. El Procedimiento de Revocación se inicia cuando por medio de cualquier administrado, individual o colectivamente, entidad pública o unidad orgánica de esta corporación edil, tome conocimiento de que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas en la presente Ordenanza, procediéndose a emitir una comunicación al titular de la licencia de funcionamiento en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocación, indicándosele las causales que lo ameriten y otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles a fin de que presente el descargo correspondiente. Transcurrido el plazo otorgado, la Sub Gerencia de Licencias Comerciales, presentado el descargo o no, con el informe técnico de su Sub Gerencia y de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, remitirá los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal sobre el procedimiento de revocación. La revocación sólo podrá ser declarada por la máxima autoridad de esta corporación mediante la resolución correspondiente, que deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación al titular de la Licencia de Funcionamiento. TITULO IX DE LAS TASAS Artículo 70º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza se sujetarán a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva. Artículo 71º.- EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podrán ser establecidas mediante Ordenanza Municipal sobre la base de la normatividad vigente y otras que requieren reglamentarse. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disponer en forma obligatoria y por el plazo de tres (03) meses, el canje gratuito de las Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. El canje gratuito de las Licencias de Funcionamiento, sólo procederá en aquellos casos donde el predio se encuentre debidamente declarado en la Municipalidad. Segunda.- Adecuar los procedimientos en trámite a la presente Ordenanza. Tercera.- Autorizar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar los plazos señalados, así como para que dicte las disposiciones necesarias relacionadas a la presente ordenanza, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEROGATORIA DE NORMA La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Nº 0182001/CDLO, de fecha 25 de abril del 2001 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán

incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Tercera.- LICENCIAS TEMPORALES VIGENTES La Sub Gerencia de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Los Olivos, bajo responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Temporales otorgadas por la Municipalidad, que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las verificaciones necesarias con la finalidad de definir la realización de actividades económicas en el distrito y su zonificación. Las Licencias Temporales vigentes no serán derogadas hasta cumplir con su fecha de caducidad. Cuarta.- MODIFICACIONES AL TUPA Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad los procedimientos señalados por la presente norma. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1624381-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Amplían vigencia de Ordenanza N° 251-MDL, que estableció el beneficio de regularización de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin licencia en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2018/MDL Chosica, 19 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N°143-2018/MDL-GOPRI, el Gerente de Obras Privadas remite el Informe N°0732018-MDL/GOPRI-SGCUyC-DMRM, de su personal profesional, señalando que es necesario prorrogar el plazo de la vigencia de la Ordenanza N°251-MDL, con el fin de dar facilidades a los pobladores que no han podido regularizar sus Habilitaciones Urbanas debido a los acontecimientos naturales causado por las intensas precipitaciones pluviales, opinando se amplíe el plazo de vigencia hasta por noventa (90) días calendarios. Que, mediante Ordenanza N°251-MDL, publicada en el diario oficial El Peruano el día 24 de agosto de 2017, se establece el beneficio de regularización de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin licencia en el distrito de Lurigancho, con plazo de vigencia de ciento veinte (120) días hábiles. Que, con Memorándum N°626-2018/MDL-GM, el Gerente Municipal, con carácter de urgente, dispone se prorrogue por 90 días según el Informe N°073-2018/MDLGOPRI-DMRM; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;