Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 186

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, el Informe Nº 040-2018-SGLC-GDE/MDLO, la Sub Gerencia de Licencias Municipales, indica que urge la necesidad de aprobar una Ordenanza, que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Los Olivos, por lo que presenta un proyecto con el mismo nombre. Que, el informe legal Nº 055-2018-MDLO/GAJ, de fecha 26 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Los Olivos. Estando a lo expuesto, se sometió a debate en el pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Los Olivos, que consta de setentaiún artículos, tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones complementarias y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- FINALIDAD y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Los Olivos. Igualmente se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que emite la Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad de Los Olivos, vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica y a todas las personas que cuenten con un establecimiento comercial, que en la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, accedan a la Licencia de Funcionamiento que les permita desarrollarse en la actividad económica de índole comercial, industrial y/o de servicios, lucrativas y no lucrativas en el Distrito de Los Olivos. Artículo 2º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones: a) Constitución Política del Perú; b) Texto Único Ordenado -TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM. c) Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, Ley Nº 27972. d) Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM. e) Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM. f) Lineamiento para determinar los Giros fines o complementarios para sí para el otorgamiento de licencias de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017. g) Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobando mediante Ordenanza Nº 454-2017 CDLO.

h) Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 456-2017 CDLO i) Ordenanza de Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo, aprobado mediante Ordenanza Nº 933 - 2006 MML. j) Ordenanza de Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo, aprobado mediante Ordenanza Nº 1015 ­ 2007 MML. Artículo 3º.- OBJETIVOS Es objeto de la presente ordenanza establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de una licencia de funcionamiento, autorizaciones derivadas, conexas y autorizaciones temporales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de servicios) lucrativas o no lucrativas, industriales o profesionales. Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Los Olivos, teniendo como finalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito, bajo un marco de protección al vecino y priorización del carácter residencial del distrito. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificación administrativa contemplados en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicación de los principios de Presunción de veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, Implica lo siguiente: a) Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: 1.- Dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y actúan de buena fe; 2.- Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite, 3.- Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes Infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realización de inspecciones, Impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza, ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma, 4.- Conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el artículo 13º del TUO de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA. 5.- Conocen que, en caso la autoridad Municipal, identifique elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del Municipio involucrado en la comisión de los mismos. 6.- Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad