Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano / Domingo 11 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simplificación de los trámites regulados por la presente Ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que: a) Se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. Sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo IV numeral 1.9 del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de eficacia establecido en el artículo IV, numeral 1.10 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria, en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de licencia de funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipificadas en el artículo 259º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios, considerando el artículo 13º del Procedimiento:
Nº Grupo Autorizaciones Funcionarios

(04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Artículo 14º.INSPECCIÓN TÉCNICA SEGURIDAD EN EDIFICACIÓN - ITSE DE

- ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza luego del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasificado con nivel de riesgo bajo o riesgo medio, según la Matriz de Riesgos. - ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasificado con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto, según la Matriz de Riesgos. Para la clasificación del Nivel de Riesgo, en la solicitud de licencia de funcionamiento debe consignarse la clasificación del nivel de riesgo que corresponde al Establecimiento Objeto de Inspección. Dicha clasificación debe ser efectuada por la persona autorizada de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Defensa Civil, aplicando la Matriz de Riesgos con la información proporcionada por el solicitante en el formato correspondiente. En todos los casos, el reporte del nivel de riesgo debe adjuntarse a la solicitud. TITULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 15º.- EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el artículo 6º del TUO de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zonificación y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad de la Edificación Cualquier aspecto fiscalización posterior. adicional será materia de

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Licencia de Funcionamiento Edificaciones Autorización Municipal para instalación Sub Gerencia calificadas con de elementos de Publicidad Exterior - de Licencias nivel de riesgo Paneles Simples Comerciales bajo o medio Recurso de reconsideración Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto Los dos grupos Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Recurso de reconsideración Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil Gerencia de Desarrollo Económico

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Recurso de Apelación

CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio Se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el literal c) del artículo 7 del TUO de la Ley Nº 28976, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro

SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION Artículo 16º.- VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO y ZONIFICACIÓN De forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Sub Gerencia de Licencias Comerciales, evaluará la zonificación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se verificara si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas de acuerdo con la normatividad vigente y de aplicación en el distrito.