Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 193

El Peruano / Domingo 11 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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La instalación de un panel simple en forma contraria a las especificaciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, Sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida y la remoción del anuncio Instalado. Artículo 40º.- REQUISITOS Para la obtención de la Autorización Municipal regulada en el presente Capitulo, todo solicitante deberá cumplir, además de los requisitos descritos en el artículo 29 de la presente Ordenanza, con lo siguiente: a) Panel simple: - Diseño del aviso en el que se aprecie el bien o edificación donde se instalará el elemento y conteniendo la descripción de la leyenda, medidas, material y colores - Tasa Municipal correspondiente. Artículo 41º.- EMISIÓN DE AUTORIZACIONES La autorización de instalación de paneles simples se entenderá otorgada conjuntamente con la emisión de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorización será otorgada por la Sub Gerencia de Licencias Comerciales. Artículo 42º.- TASAS MUNICIPALES Dado que la autorización en conjunto para la instalación de paneles simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuará por el solicitante una vez Iniciado el trámite del mismo. Artículo 43º.- VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalación de paneles simples regulados en lo presente Ordenanza tienen vigencia indeterminada salvo que se modifiquen las características del aviso. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administrado de cumplir las condiciones en que ésta es otorgada tales como mantener inalterables las características esenciales del aviso, condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar de cualquier variación o daño que pudiera sufrir el incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y al cese de lo autorización otorgada. En cualquier caso, la perdida de vigencia o declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicitó esta, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de paneles simples, dado que dicha autorización guarda vinculación con la finalidad bajo los cuales la autoridad municipal otorgó la Licencia de Funcionamiento respectiva. SUBCAPÍTULO II AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DE VIAS PUBLICAS Artículo 44º.- ALCANCES La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones para el uso temporal de vías públicas en las calles autorizadas en el distrito de Los Olivos con fines comerciales. La emisión de dichas autorizaciones se encontrará sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva. SUBCAPÍTULO III EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 45º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS El expendio de las bebidas alcohólicas se da únicamente en los siguientes casos: a) Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios y Licorerías. En el caso de Bodegas y Minimarkets sin consumo ni cateo dentro del establecimiento. b) Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento únicamente

como acompañamiento de comidas en los casos de restaurantes, restaurantes turísticos, Pubs y afines (como giro complementario al principal) c) Venta de licor con registro sanitario en las Actividades Sociales y Espectáculos Públicos No Deportivos. d) Venta de licor con registro sanitario en los establecimientos de venta de productos vitivinícolas en las zonas autorizadas. Artículo 46º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: a) El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerías y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, así como también a los alrededores de estos establecimientos. b) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. c) El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública. d) El realizar preparados de bebidas alcohólicas para su venta y expendio con excepción de lo señalado en el numeral b del artículo 45º de la presente Ordenanza. e) Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalados el articulo 48º y el literal a) del artículo 50º de la presente Ordenanza, según corresponda. En caso de incumplimiento acarreará la clausura inmediata del establecimiento. f) El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos. SUBCAPÍTULO IV HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 47º.- HORARIO GENERAL El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen sus actividades económicas en el distrito de Los Olivos y constara expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Rige desde las 06: 00 hasta las 23: 00 horas. Artículo 48º.- HORARIO EXTRAORDINARIO El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas. Sólo se concede a determinados establecimiento en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento. Están comprendidos en éste hora los siguientes giros: a) Hospitales, Clínicas, Policlínicos Centro de Salud y Similares b) Farmacias y Boticas e) Hoteles y Hostales d) Grifos o Estaciones de Servicios e) Estaciones de Radio y Televisión f) Casinos y Tragamonedas autorizados por la autoridad competente. g) Otros que determine la municipalidad. Artículo 49º.- HORARIO ESPECIAL Queda establecido como horario especial de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento: a) Para el desarrollo de los giros de Discoteca, Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afines, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub y Pub salones de recepciones el que se detalla a continuación: - De domingos a jueves hasta las 02.00 horas del día siguiente: - Viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 03:00 horas del día siguiente. b) Para los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el desarrollo del giro de alquiler de canchas deportivas y actividades sociales o campos deportivos, el que se detalla a continuación: