Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 184

184

NORMAS LEGALES

Domingo 11 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; del mismo modo, el artículo 81º establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías (...) y en coordinación con la municipalidad provincial, así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (...), de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial"; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el numeral 18.1 del artículo 18º, se establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad conforme a los reglamentos nacionales y las normas que emita la municipalidad provincial; Que, del mismo modo, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, en ese sentido, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que: "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ordenanza Nº 457-MDA, Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, se señala que los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor de diez (10 metros) o de acuerdo al Informe Técnico de Defensa Civil (si fuese necesario), hacia los paraderos de los ómnibus, puertas de ingreso y salida de centros comerciales, mercados, colegios, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. Salvaguardando distancias mínimas de radio de giro de vehículos pesados; asimismo, en los numerales 38.2 y 38.3 se establece que la distancia entre paraderos será mayor a 100 metros, ya sean de paraderos de la misma persona jurídica o de paraderos de otras personas jurídicas dentro de la misma zona de trabajo, y que el paradero autorizado podrá tener una zona de embarque a una distancia máxima de 40 metros, dicho punto de embarque no deberá afectar la zona de trabajo o paradero autorizado a otra persona jurídica respecto a las distancias establecidas, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinará la factibilidad y la necesidad de autorizar zona de embarque; Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 39.3 del artículo 39º, establece que las personas jurídicas interesadas en modificar su paradero, deben presentar su solicitud adjuntando un expediente explicativo que justifique y sustente el criterio bajo el cual solicitan la modificación de su paradero y adjuntar un plano con la ubicación actual y propuesta del paradero. La modificación de paradero debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos para la ubicación de paraderos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 27 de octubre de 2013, aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, el mismo que detalla la relación de paraderos aprobados, dentro de los cuales se encuentran el paradero Nº 15 ubicado en el lado norte y oeste de la Av. San Alfonso a 5.00 m. de la Av. San Martin de Porres; el paradero Nº 16 ubicado en el lado oeste de la Av. Quiñones a 8.00 m. de la Av. Alfonso Ugarte y su zona de embarque ubicada en el lado este de la Av. Alfonso Ugarte a 40.00 m. de la intersección; y el paradero Nº 56 ubicado en el lado sur de la Av. Independencia a 3.00 m. de Ca. Julio César Tello y su zona de embarque en el lado sur de la Av. Independencia a 15.00 m. de la Av. Estrella, todos ellos pertenecientes a la zona de trabajo Nº 07; Que, mediante Informe Nº 151-2018-MDA-GDU/ SGTTV , la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; advierte que según lo establecido por el artículo 38º, numerales 38.1, 38.2 y 38.3 y artículo 39º, numeral 39.3 de la Ordenanza Nº 457-2017/MDA, considera necesario realizar la modificación de los paraderos Nº 15, 16 y 56 de la zona de trabajo Nº 07; y que según el Informe Técnico Nº 078-2018-MDA/GDU-SGGTV-AT, advierte que los paraderos en mención, no cumplen con la distancia mínima de 100 m. entre paraderos de otra persona jurídica, por lo que, con la finalidad de preservar el orden, seguridad y correcto desarrollo del servicio, considera factible realizar la modificación de los mismos, quedando en las siguientes ubicaciones: paradero Nº 15 en el lado este de la Av. San Alfonso a 5.00 m. del Jr. Ramón Castilla; paradero Nº 16 en el lado oeste de la Av. José Abelardo Quiñones a 138.00 m. de la Av. Alfonso Ugarte y su zona de embarque ubicado en el lado este de la Av. José Abelardo Quiñones a 10.00 m. del ingreso principal de la Institución Educativa San Alfonso; y el paradero Nº 56 ubicado en el lado noreste de la Av. Simón Bolívar a 5.00 m. de la Ca. Julio Ramón Ribeyro y su zona de embarque ubicado en el lado este de la Ca. Julio Ramón Ribeyro a 166.00 m. de la Carretera Central; Que, mediante Informe Nº 229-2018-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente modificar los Paraderos Nº 15, 16 y 56 de la zona de trabajo Nº 07 inmersos en el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate ­ Plan Regulador, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA; Que, mediante Proveído Nº 383-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica que se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. DECRETA: Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; los Paraderos Nº 15, 16 y 56 de la zona de trabajo Nº 07, inmersos en el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate ­ Plan Regulador, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA, quedando establecidos de la siguiente manera: Paradero: 15º : Av. San Alfonso con Jr. Ramón Castilla. Ubicación: Lado este de la Av. San Alfonso. Distancia: A 5.00 m. del Jr. Ramón Castilla. Unidades: 5 vehículos menores 16º : Av. José Abelardo Quiñones Ubicación: Lado oeste de la Av. José Abelardo Quiñones. Distancia: a 138.00 m. de la Av. Alfonso Ugarte. Unidades: 02 vehículos menores Zona de Embarque: Av. José Abelardo