Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 154
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NORMAS LEGALES
Domingo 11 de marzo de 2018 /
El Peruano
legislación están previstos en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1106. Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus normas modificatorias; así como el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modificatorias. Incautación (de carácter cautelar): es una medida coercitiva dictada en el marco de un proceso penal que limita preventivamente el dominio de los bienes o cosas relacionadas con el delito. Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias. Operaciones sospechosas: son operaciones de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito o aparente (artículo 11 de la Ley N° 27693). Organizaciones sin fines de lucro: aquellas personas naturales o jurídicas que recaudan, transfieren y desembolsan fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. Incluye la facilitación de créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico (artículo 3, numeral 3.2.2 de la Ley N° 29038). Personas Expuestas Políticamente: personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución (artículo 2 de la Resolución SBS N° 4349 2016). Pérdida de dominio: es una consecuencia jurídicopatrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso (artículo 2, numeral 2.1, del Decreto Legislativo N° 1104). Política Nacional: define los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollado de las actividades públicas y privadas (artículo 4, numeral 1, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). Recuperación de Activos: se refiere a los mecanismos legales, como el decomiso o la pérdida de domino, que permiten privar al delincuente de los bienes que ha utilizado para la ejecución del delito (instrumentos) o los productos obtenidos como consecuencia del delito (efectos y ganancias); y, lograr su restitución en favor del Estado. Reparación civil: es el resarcimiento del bien o indemnización que debe otorgar quién produjo el daño como consecuencia del delito, en favor de la víctima [el Estado en los casos de LA/FT]; y, según el artículo 93 del Código penal, comprende: a) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y b) la indemnización de los daños y perjuicios. Es solidaria si hay varios infractores y su cumplimiento es transmisible a los herederos2. Reporte de acciones de incidencia: documento que contiene información sobre las actividades desarrolladas para cumplir la acción. Reporte de Operaciones Sospechosas: documento de carácter reservado que es elaborado y comunicado por el sujeto obligado o por un organismo supervisor a la UIFPerú, cuando se detecten indicios de LA/FT. Sujeto Obligado: entidad pública, persona natural o jurídica obligada a proporcionar información a la UIFPerú, designado como tal en el artículo 3 de la Ley N° 29038.
I. PRESENTACIÓN Las organizaciones criminales dedicadas al LA/FT se expanden cruzando fronteras de países y continentes y utilizan elevados niveles de sofisticación y tecnología. Para hacer frente a estos avances, resulta fundamental el articular los esfuerzos de todos los actores del Estado responsables de prevenir y combatir dichos ilícitos. Así, el contar con un Plan Nacional constituye un instrumento de planificación vital para implementar acciones en el corto y mediano plazo. Por esta razón, en el año 2011, y sobre la base de los riesgos LA/FT identificados en el 2010, mediante Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT), creándose la CONTRALAFT, con la responsabilidad principal de realizar el seguimiento a su implementación. En el 2016, y tomando como referente las 40 Recomendaciones del GAFI, se realizó una nueva evaluación de riesgos LA/FT, que identificó las actuales amenazas y riesgos que enfrenta el país en este ámbito. Sobre la base, principalmente, de este nuevo diagnóstico, se elaboró la primera Política Nacional contra LA/FT; como instrumento estratégico de largo plazo aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2017-JUS -; y, a partir de este marco, se ha desarrollado el presente Plan Nacional para garantizar su implementación en el corto y mediano plazo; dando de esta forma continuidad al camino iniciado en 2011. El presente Plan Nacional, aprobado luego de un proceso participativo (enero octubre 2017) por las entidades miembros de la CONTRALAFT (Acuerdo N° 08-2017-CONTRALAFT) define en un escenario temporal, objetivos específicos, acciones concretas, responsables de su implementación e indicadores de medición. No cabe duda que el cumplimiento de nuestras obligaciones para prevenir y combatir el LA/FT, sea como funcionarios/as, sujetos obligados o en nuestra condición de ciudadanos/as, impedirá que la delincuencia continúe utilizando el sistema formal para movilizar sus activos; pero ante todo contribuirá a crear una cultura de legalidad necesaria para fortalecer la estabilidad económica, política y social. Finalizo esta presentación transmitiendo nuestro agradecimiento a la Cooperación Alemana implementada por GIZ, cuyo apoyo técnico y financiero fue fundamental para este proceso. Lima, enero de 2018 JUAN TEODORO FALCONÍ GALVEZ Vice Ministro de Justicia Presidente de la CONTRALAFT II. ANTECEDENTES El 01 de julio de 2011, a través del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el cual fue elaborado de manera participativa entre 21 instituciones del Estado e igual número de entidades del sector privado; esfuerzo interinstitucional liderado por la SBS, con la asistencia técnica del FMI. Este Plan tuvo como base el análisis de las principales amenazas y vulnerabilidades que en materia de LA/FT en ese entonces enfrentaba el Perú, lo que permitió que este instrumento aborde dichas vulnerabilidades (entre estructurales y funciones), con el fin de mitigar el riesgo de LA/FT. La definición de objetivos y acciones se basó en las vulnerabilidades funcionales identificadas para
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Fuente: Poder Judicial Disponible en: http://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_ detalle.asp?codigo=772