Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 195

El Peruano / Domingo 11 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

195

La cancelación a que hace referencia el presente artículo, se hará efectiva previa notificación al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fin de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido proceso conforme a las formalidades exigidas por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notificación de actos administrativos. Artículo 61º.- CLAUSURA DEFINITIVA Son causales de la declaración de nulidad de oficio de la Licencia de Funcionamiento, las dispuestas en el artículo 211º concordante con el Artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente se ordenará la clausura definitiva del establecimiento dando por agotada la vía administrativa conforme al artículo 226º literal d) de la citada Ley. Para tal efecto, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano y la Sub Gerencia de Riesgo del Desastre y Defensa Civil, en lo que corresponda, procederán a realizar la notificación respectiva disponiendo las medidas efectivas para Impedir la apertura posterior del establecimiento. Artículo 62º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN Compete a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano y a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo del Desastre y Defensa Civil, en lo que corresponda, el control y la fiscalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fiscalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no Impliquen costos para los administrados. Artículo 63º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. TITULO VI DE LAS OBLIGACIONES Artículo 64º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. e) Exhibir en un lugar visible la Licencia de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 33º de la presente Ordenanza f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. j) Solicitar DNI, a los que quieran adquirir bebidas alcohólicas y tabacos. k) Publicar en un lugar visible un letrero en donde se indique la prohibición de ventas de bebidas alcohólicas y tabacos a menores de edad.

Artículo 65º.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) El Ingreso de menores de edad, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afines. b) Utilizar áreas comunes o retiro municipal sin contar con autorización municipal para ello. c) Efectuar algún tipo de construcción definitiva o instalación en el retiro municipal sin la autorización correspondiente. d) El consumo de tabaco en lugares públicos cerrados e) Las prohibiciones que la ley establezca. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 66º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Artículo 67º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 246º a 256º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VIII DE LA REVOCACION Y SU DECLARACION Artículo 68º.- DE LA REVOCACIÓN En el marco del artículo 212º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocación de la licencia de funcionamiento con efectos a futuro en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Cuando la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros; 2.- Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; 3.- Cuando por control posterior se verifique que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en Edificaciones, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, y pongan en riesgo la seguridad de las personas; 4.- Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas; 5.- Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la vida en común; 6.- Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, así como la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfico, el ejercicio de trabajos no autorizados, así como el incumplimiento a las normas que prohíben el ingreso de niños y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad; 7.- Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado; y, 8.- La reiterada infracción de normas municipales.