Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de marzo de 2018 /

El Peruano

a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 12 al 15 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: · · · · Pasaje aéreo, tarifa económica para 1 persona : US$ (incluido TUUA) Viáticos por 3 días para 1 persona (US$ 370.00 por día incluidos gastos de : US$ instalación) Total : US$ 862.46 1,110.00 1,972.46

Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a partir del 12 de marzo de 2017, al Médico Cirujano Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, las funciones de Viceministro de Salud Pública, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Salud 1624698-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a "PERCIVAL S.A.C." como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1031-2018-MTC/15 Lima, 23 de febrero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-012725-2018, presentada por la empresa "PERCIVAL S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escritos registrados con la Hojas de Ruta N° E-012725-2018 y E-014205-2018 del 15 y 18 de enero de 2018 respectivamente, la empresa "PERCIVAL S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en el Jr. Colina N° 1048 - Cercado, distrito Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio N° 836-2018-MTC/15.03 de fecha 01 de febrero de 2018 y notificado el 06 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-043556-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 836-2018-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0238-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa "PERCIVAL S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "PERCIVAL S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en el Jr. Colina N° 1048 - Cercado, distrito Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2°.- La empresa "PERCIVAL S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección