Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 182

182
DICE:

NORMAS LEGALES

Domingo 11 de marzo de 2018 /

El Peruano

"3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta Norma (...)" (...) DEBE DECIR: "3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Norma (...)" (...) - En la página 18, en el inciso 3 del artículo 40.DICE: "3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 14.2 de esta Norma (...)" (...) DEBE DECIR: "3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Norma (...)" (...) - En la página 19, en el inciso 3 del artículo 41.DICE: "3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta Norma (...)" (...) DEBE DECIR: "3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Norma (...)" (...) - En la página 20, en el inciso 3 del artículo 42.DICE: "3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto en el párrafo 14.2 del artículo 14 de esta Norma (...)" (...) DEBE DECIR: "3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Norma (...)" (...) - En la página 21, en el inciso 3 del artículo 43.DICE: "3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo

dispuesto por el artículo 14, párrafo 14.2 de esta Norma (...)" (...) DEBE DECIR: "3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto por el artículo 14 de esta Norma (...)" (...) - En la página 22, en el inciso 3 del artículo 44.DICE: "3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto por el artículo 14, numeral 14.2 de esta Norma (...)" (...) DEBE DECIR: "3. Conocimiento del cliente y debida diligencia: El conocimiento del cliente implica por parte del sujeto obligado, la identificación del cliente acorde con lo dispuesto por el artículo 14 de esta Norma (...)" (...) 1624570-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran restricción de circulación de vehículos menores destinados al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en las sub zonas de Salamanca y Olimpo pertenecientes a la zona de desarrollo Nº 1 del distrito, dentro del área circunscrita por las avenidas Separadora Industrial, Circunvalación y Vía Evitamiento
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2018/MDA Ate, 28 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE. VISTO; el Informe N° 90-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 197- 2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 312-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en