Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 6 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574563

Designan Secretaria General de la Central de Compras Públicas - Perú Compras
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2016-PERÚ COMPRAS Lima, 5 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto Supremo N° 364-2015-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de Perú Compras, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF, el cargo de Secretario General es de confianza; Que, de acuerdo con el literal m del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de Perú Compras, el Jefe de Perú Compras tiene a su cargo la designación del personal de confianza; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ocupe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones de Perú Compras, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Abogada Mirtha Agustina Rázuri Alpiste en el cargo de confianza de Secretaria General de la Central de Compras Públicas Perú Compras. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO CARLOS REYNOSO PEÑAHERRERA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras 1330036-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2016-PRODUCE Lima, 5 de enero de 2016 VISTOS: Los Oficios Nos. 001-2016-DEC-IMARPE/ PRODUCE y 002-2016-DEC-IMARPE/PRODUCE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 003-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00004-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

LA DIRECCIÓN