Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 6 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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modificaciones a los Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2009-CD/OSIPTEL. Conforme a lo evaluado en los Informes 1 y 2, los cuales formaron parte de la imputación de cargos, TELEFÓNICA incumplió con su obligación de remitir información obligatoria en los plazos previstos por el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0502012-CD/OSIPTEL2, de acuerdo al siguiente detalle:
PERIODO EVALUADO I Trimestre 2012 II Trimestre 2012 III Trimestre 2012 IV Trimestre 2012 I Trimestre 2013 REPORTES QUE DEBIO PRESENTAR 983 1514 985 1666 1057 REPORTES NO REMITIDOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL 37 42(*) 20 21(**) 40

TELEFÓNICA no presentó dentro del plazo establecido, treinta y seis (36), treinta y siete (37), diecinueve (19), veintiún (21) y cuarenta (40) reportes de información correspondiente a los trimestres I, II, III, IV de 2012, y I de 2013, respectivamente. 2. Análisis de descargos 2.1 Sobre la supuesta vulneración del Principio de Predictibilidad TELEFÓNICA sostiene que en casos anteriores, como los tramitados en los expedientes N° 00012-2012-GGGFS/MC y 00013-2012-GG-GFS/MC13, sobre incumplimientos de presentación de información periódica en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 0242009-CD/OSIPTEL, este organismo regulador consideró conveniente no iniciar un procedimiento sancionador, y por el contrario, decidió imponer medidas correctivas a fin de que cumpla con remitir la información faltante. En esa línea, TELEFÓNICA considera que el OSIPTEL debe resolver atendiendo a los pronunciamientos que ha emitido en casos similares y aplicando la misma normativa, de lo contrario se estaría vulnerando lo dispuesto por el Principio de Predictibilidad que rige a las entidades públicas. Al respecto, cabe tener presente lo señalado por el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que establece lo siguiente: 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Como se puede apreciar, a través del Principio de Predictibilidad se garantiza que la Administración Pública ­ ante conductas similares de un administrado ­ actúe o realice un comportamiento similar a efectos de generar en el administrado una expectativa razonable que le haga confiar que ante conductas posteriores la administración pública actuará de la misma forma en que inicialmente actuó o explicará las razones que sustenten el cambio de criterio con el propósito de tutelar la seguridad jurídica.

PLAZO LEGAL 21/05/2012 20/08/2012 19/11/2012 15/03/2013 20/05/2013

(*) En el caso del Trimestre II ­ 2012 se incluyen los reportes de información que tienen periodicidad de entrega trimestral y semestral del período de remisión correspondiente. (**) En el caso del Trimestre IV - 2012 se incluyen los reportes de información que tienen periodicidad de entrega trimestral, semestral y anual del período de remisión correspondiente. Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea calificada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado8, que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, prosigue analizar los descargos presentados por TELEFÓNICA respecto a la imputación de cargos formulada por la GFS. 1. Cuestión Previa De manera previa al análisis de los descargos expuestos por TELEFÓNICA, es preciso indicar que en virtud al Memorando N° 860-GFS/20139, la GPRC actualizó y/o revaloró la evaluación realizada en los informes 1 y 2; determinando que la cantidad de reportes por los que finalmente se imputa responsabilidad a la empresa operadora ha variado ­ en menor cantidad para el caso de los Trimestres I, II y III de 2012, según se aprecia en el siguiente cuadro: Reportes no entregados por la empresa operadora hasta la fecha límite de entrega ­ Trimestres I, II, III de 2012 y I de 2013
2012 2013 Reportes de información según formatos de reporte de Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre I la Resolución 024 I II III IV Indicadores globales Telefonía fija Telefonía de uso público Portador larga distancia Portador local Internet Televisión de paga Comunicaciones Móviles Infraestructura Indicadores financieros y de empleo Indicadores de reclamos de usuarios Total 1 5 8 6 0 7 4 0 0 0 5 36
10

2

3 4 5 6 7 8

0 5 17 6 0 5 4 0 0 0 0 37
11

0 0 4 6 0 5 4 0 0 0 0 19
12

2 12 0 1 1 2 0 0 3 0 0 21

6 7 6 2 0 2 2 1 0 7 7 40

9 10 11

12

En consecuencia, corresponde continuar con el análisis del presente PAS, teniendo en cuenta que

13

Derogada por el acápite iii) de la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, publicada el 29 de agosto de 2015. No obstante, cabe precisar que su Segunda Disposición Complementaria dispone que durante el periodo de vacancia previsto en la mencionada norma, las empresas operadoras deberán seguir entregando sus reportes conforme a los requerimientos de información periódica establecidos en los Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/OSIPTEL y sujetándose a las disposiciones contenidas en ella. Tabla N° 1 del Informe 1. Tabla N° 1 del Informe 1. Tabla N° 1 del Informe 1. Tabla N° 1 del Informe 2. Tabla N° 1 del Informe 2. PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pág. 539. Documento que adjunta los Informes N° 68-GPRC/2015 y 69-GPRC/2015 Se excluyó el formato "5. Migraciones" de la sección Indicadores Globales Se excluyeron los formatos "5. Migraciones" de la sección de Indicadores Globales; "2.1.3. Tráfico local y de larga distancia entrante" y "2.1.4. Tráfico entrante LDN y LDI por región" de la sección Telefonía de Uso Público ­ rurales; "1.2. Número de circuitos locales, desagregado por provincias, medios y velocidades de transmisión arrendados a clientes finales" de la sección Portador Local; "1.4. Acceso a Internet con tecnología inalámbrica" de la sección Internet. Se excluyó el formato "2.1.1.3. Tráfico local cursado vía servicios especiales de interoperabilidad" de la sección Telefonía Fija. Seguidos ante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y TELEFÓNICA MÓVILES S.A., respectivamente.