Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 6 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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(ii) Magnitud del daño causado, perjuicio económico: No existen elementos suficientes que permitan cuantificar el daño o del perjuicio económico. (iii) Reincidencia, repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción: En el presente caso no se ha presentado el supuesto de reincidencia contemplado en el artículo 5° del RFIS. (iv) Circunstancias de la comisión de la infracción, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: En el presente caso se ha advertido que TELEFÓNICA no ha tenido una conducta diligente, toda vez que no presentó la totalidad de reportes correspondientes a los trimestres I, II, III y IV del año 2012, así como el Trimestre I de 2013, pese a que, conforme se ha desarrollado en el presente informe, la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/2012 establecía cuáles eran los plazos establecidos para la entrega de información. Cabe precisar, que si bien TELEFÓNICA remitió información respecto a los Trimestres I, II, III, IV de 2012 y Trimestre I de 2013, lo hizo en fecha posterior a la requerida. En efecto, pese haberse iniciado el presente PAS ­ el 05 de setiembre de 2013 ­, la empresa operadora mantenía pendiente de entrega, al 01 de octubre de 2013, siete (7), nueve (9), seis (6), seis (6) y cinco (5) reportes de información correspondientes a los períodos de remisión Trimestres I, II, III y IV de 2012 y I de 2013, respectivamente, conforme a lo señalado en el Memorando N° 622-GPRC/2015. Sin perjuicio de lo mencionado, es preciso señalar que, según el Memorando N° 622-GPRC/2015, la empresa operadora cumplió con entregar la totalidad de los formatos correspondientes al IV trimestre de 2012 y I Trimestre de 2013, mediante cartas DR-107-C-1472/GS13 y DR-107-C-1477/GS-13, recibidas el 22 de noviembre de 2013, aproximadamente 4 meses después de iniciado el PAS; manteniendo pendiente de entrega - al 16 de octubre de 2015 ­ cuatro (4), seis (6) y tres (3) reportes de información correspondiente a los trimestres I, II y III de 2012, respectivamente. De otro lado, no resulta pertinente para efectos de atenuar la sanción, el señalar que ha presentado algunos inconvenientes tales como: (i) gran demanda de procesamiento de información por el volumen de la misma; (ii) complejidad en los formatos solicitados por OSIPTEL; por lo que debió haber adoptado las medidas necesarias para adecuar sus sistemas y capacitar a su personal para cumplir con remitir los reportes dentro del plazo, evitando con ello perjudicar las funciones regulatorias y supervisoras del OSIPTEL. Finalmente, si bien con carta DR-107-C-106/DF-14 del 31 de marzo de 2014, TELEFÓNICA remitió el detalle del proceso de extracción de información que realiza su representada en el cual indicó las etapas y los plazos en los que incurre, ello se trata de medidas implementadas con posterioridad al periodo de evaluación materia del presente PAS. (v) Beneficio ilegalmente obtenido por la comisión de la infracción: No existen elementos objetivos que permitan determinar el beneficio obtenido por TELEFÓNICA. (vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción: No ha quedado acreditada la existencia intencionalidad en la comisión de la infracción. (vii) Capacidad económica: El artículo 25° de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En tal sentido, las multas a imponerse no de

deben exceder el 10% de los ingresos percibidos por TELEFÓNICA en los años 2011 y 2012 (considerando que las acciones corresponden a los años 2012 y 2013). En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al Principio de Razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, con el importe de cinco (05) multas de cincuenta y ocho (58), cincuenta y siete (57), cincuenta y siete (57), cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) UIT por el incumplimiento de la entrega de información obligatoria correspondiente a los Trimestres I, II, III y IV del 2012, y al Trimestre I del 2013, respectivamente. De acuerdo a lo expuesto, en aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo sancionador respecto de la infracción grave tipificada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL, en cuanto a la obligación de entregar la información periódica respecto de un (1)28, seis (6)29, un (1)30 y un (1)31 formatos correspondientes a los Trimestres I, II, III y IV de 2012, respectivamente; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con cincuenta y ocho (58), por la comisión de la infracción grave tipificada en el en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 002-99CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar la información periódica correspondiente al Trimestre I de 2012, de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con cincuenta y siete (57) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 002-99CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar la información periódica correspondiente al Trimestre II de 2012, de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con cincuenta y siete (57), por la comisión de la infracción grave tipificada en el en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 002-99-

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Formato: "5. Migraciones" de la sección Indicadores Globales Formatos: "5. Migraciones" de la sección de Indicadores Globales; "2.1.3. Tráfico local y de larga distancia entrante" y "2.1.4. Tráfico entrante LDN y LDI por región" de la sección Telefonía de Uso Público ­ rurales; "1.2. Número de circuitos locales, desagregado por provincias, medios y velocidades de transmisión arrendados a clientes finales" de la sección Portador Local; "1.4. Acceso a Internet con tecnología inalámbrica" y "1.6.2 Banda Ancha" de la sección Internet. Formato: "2.1.1.3. Tráfico local cursado vía servicios especiales de interoperabilidad" de la sección Telefonía Fija. Formatos: "1. Ubicación de nodos" de la sección Infraestructura - Red Móvil Portador Local.