Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de enero de 2016 /
El Peruano
información entregados sobre la base de los formatos de reporte de la Resolución 024-, se advierte que la empresa operadora TELEFÓNICA habría incumplido con la obligación de entregar el 38%, 28% y 20% de los reportes de información periódica correspondiente a los Trimestres I, II y III de 2012, respectivamente, dentro de los plazos y fechas límite establecidos por la Resolución 050. Asimismo, a la fecha de corte del análisis (19.07.2013), se advierte que TELEFÓNICA mantendría aún pendientes de entrega el 7%, 8% y 7% de los reportes de información periódica correspondiente a los Trimestres I, II y III de 2012, respectivamente. 2. El 24 de julio de 2013, la GPRC emitió el Informe Nº 568-GPRC/2013 (Informe 2), mediante el cual se realizó la evaluación de cumplimiento de TELEFÓNICA respecto de la obligación de entregar periódicamente los reportes de información, requeridos a las empresas operadoras de telecomunicaciones de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, correspondiente a los períodos de remisión Trimestres IV de 2012 y I de 2013; concluyendo lo siguiente: VI. Conclusión De acuerdo al objetivo del presente informe sujeto al parámetro de evaluación de cantidad de reportes de información entregados sobre la base de los formatos de reporte de la Resolución 050-, se advierte que la empresa operadora TELEFÓNICA habría incumplido con la obligación de entregar, dentro de los plazos y fechas límite establecidos por la Resolución 050, el 13% y 38% de los reportes de información periódica correspondientes al Trimestre IV de 2012 y Trimestre I de 2013, respectivamente. Asimismo, a la fecha de corte del análisis (19.07.2013), se advierte que TELEFÓNICA mantendría aún pendientes de entrega el 7% y 5% de los reportes de información periódica correspondientes al Trimestre IV de 2012 y Trimestre I de 2013, respectivamente. 3. Con carta C.1383-GFS/2013, notificada el 05 de setiembre de 2013, la GFS comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS, en atención a lo expuesto en los Informes 1 y 2, al advertir los siguientes incumplimientos: i. Por no haber remitido treinta y siete (37), veintidós (22) y veinte (20) reportes de información para los trimestres I, II y III de 2012, respectivamente; y veinte (20) reportes de información para el semestre I del 2012, en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL. ii. Por no haber remitido siete (07), nueve (09) y cinco (05) reportes de información para el trimestre IV, semestre II y anual de 2012, respectivamente; y, cuarenta (40) reportes de información para el trimestre I de 2013, en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL 4. Mediante Memorándum N° 356-GPRC/2013, de fecha 31 de octubre de 2013, la GPRC remite el estado - al 25 de octubre de 2013 - del cumplimiento de entrega de información por parte de TELEFÓNICA, respecto de los Trimestres I, II, III, IV de 2012 y I de 2013; así como la afectación de tales incumplimientos; en virtud al requerimiento efectuado por la GFS con Memorando N° 860-GFS/2013. 5. A través de la comunicación DR-107-C-1397/DF13, recibida el 05 de noviembre de 2013, TELEFÓNICA presentó sus descargos (Descargos 1). 6. Con escrito DR-107-C-106/DF-14, recibido el 31 de marzo de 2014, TELEFÓNICA informó sobre las acciones desplegadas a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de reporte de información periódica, conforme a lo requerido por la GFS mediante carta C.101-GFS/2014. 7. Mediante Memorando N° 102-GPRC/2015, de fecha 27 de febrero de 2015, la GPRC remitió a la GFS los Informes N° 068-GPRC/2015 y N° 069-GPRC/2015, a través de los cuales se actualizó la información alcanzada por TELEFÓNICA respecto de los Trimestres I, II y III de
2012; Trimestres IV de 2012 y I de 2013, respectivamente. 8. Con escrito TP-AG-GGR-1326-15, recibido el 22 de mayo de 2015, TELEFÓNICA presentó la ampliación de sus descargos (Descargos 2). 9. Con fecha 01 de julio de 2015, la GFS remitió su Informe de Análisis de Descargos N° 670-GFS/2015. 10. Mediante Memorando N° 1238-GG/2015, del 07 de octubre de 2015, la Gerencia General solicitó a la GFS precisar el estado actual de la entrega de reportes correspondientes a los periodos en evaluación. 11. Con fecha 02 de noviembre de 2015, la GFS en atención al Memorando N° 1238-GG/2015, remitió su Informe complementario de análisis de descargos N° 1116-GFS/2015, sustentándose en el Memorando N° 622-GPRC/2015. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este organismo regulador es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA al imputársele la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 12° del RGIS vigente al momento de la comisión de la presunta infracción el cual disponía lo siguiente: Artículo 12º.- La empresa que incumpla con la entrega de información obligatoria incurrirá en infracción grave. (Sin subrayado en el original) Por su parte el artículo 11° de dicha norma disponía lo siguiente: Artículo 11°.- Considérase, a efectos de las infracciones previstas en el presente Capítulo, que la entrega de información por la empresa es obligatoria sólo si: a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la calificación de obligatoria de la entrega de la información requerida. Dicho requerimiento deberá incluir el plazo perentorio para la entrega de la información; o, b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de información específica, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o, c. Se trata de información prevista en el respectivo contrato de concesión. (...) (Sin subrayado en el original) Cabe señalar que a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de diciembre de 2003, se establecieron requerimientos de información periódica a las empresas operadoras sobre los servicios públicos de telecomunicaciones que brindan, así como las condiciones y formatos correspondientes para su entrega al OSIPTEL. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2009-CD/OSIPTEL, publicada el 18 de junio de 2009 en dicho Diario Oficial, se modificaron los Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003- CD/OSIPTEL, y a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2012-CD/OSIPTEL, publicada de la misma forma el 16 de mayo de 2012, se realizaron