Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 6 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Legal N° 058 -2015-GRSM/SCRALE, de fecha 11 de noviembre del 2015, el Asesor Legal Externo opina que vía Ordenanza Regional se apruebe la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín; en los términos del Informe N° 001-2015-GRSM/JRV; asimismo se apruebe la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) del Gobierno Regional de San Martín; en los términos del Informe N° 001-2015-GRSM/JR; en los que respecta a la modificación del ROF debe ser puesto de conocimiento a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; por ser ente rector y respecto de la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) debe ser puesto de conocimiento SERVIR, para que a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, proceda en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1023; Que, así también, mediante Informe Legal N° 11072015-GRSM/ORAL, de fecha 30 de noviembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal complementa el Informe Legal N° 058 -2015-GRSM/ SCR-ALE, opinando favorablemente por la modificación del Reglamento de Organización y funciones ­ ROF y la modificación del Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con los ítems 2) y 3) del Informe Técnico Sustentatorio; Que, con Informe Legal N° 066 -2015-GRSM/SCRALE, de fecha 03 de diciembre del 2015, el Asesor Legal Externo opina que se reconsidere la votación sobre la Ordenanza Regional que aprobó la modificación del Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP del Gobierno Regional de San Martín y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín, en los términos del Informe N° 001-2015GRSM/JRV, para que sea entendida/complementada que también se aprueba la incorporación de funciones de las Direcciones Regionales y Ugeles que tienen OC, siempre y cuando hayan tenido con anterioridad a la aprobación de dicho instrumento de gestión regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día Miércoles 09 de diciembre del 2015, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la MODIFICACIÓN del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, en virtud a lo establecido en la Nota Informativa N° 164-2015GRSM/SGDI y en el Informe N° 001-2015-GRSM/JRV. Artículo Segundo: APROBAR la MODIFICACIÓN del Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Gobierno Regional de San Martín, en los términos del Informe N° 001-2015-GRSM/JRV. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín remitir el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, por ser ente rector Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín remitir el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) a

SERVIR, para que a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, proceda en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1023. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Articulo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martín Consejero Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 16 DIC. 2015. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional

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Numeral 5 de la Directiva N° 001-2014-Servir/GPGSC Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional: Documento de gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánico vigente previsto en su ROF, cuya finalidad es viabilizar lo operación de las entidades públicos durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057.

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran la institucionalización de la metodología "Municipios y Comunidades Saludables"
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2015-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria del 06 de octubre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;