Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de enero de 2016 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF de fecha 10 de diciembre de 2015; estableciendo los lineamientos que deberán seguir las entidades señaladas en el artículo 3 de la citada Ley para la tramitación de los procesos de contrataciones, así como, en su artículo 8 se regula la delegación de facultades conferidas por la Ley de Contrataciones del Estado al Titular de la entidad; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77-15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77-15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa tal facultad; Que, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobada por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 0082014-IN, con el propósito de otorgar una mayor fluidez a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, resulta pertinente efectuar las delegaciones en materia administrativa, presupuestaria, tesorería, contrataciones, laboral y tributaria a diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014IN; SE RESUELVE: Artículo 1.Delegar en la Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: a) En Materia Presupuestal: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones. b) En Materia de Planificación: - Aprobar el Plan Operativo Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, así como las modificaciones de las metas físicas y financieras que pudieran efectuar durante el mismo ejercicio. c) En Materia de Tesorería: - Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones. d) En Materia de Contrataciones del Estado: - Aprobar y Modificar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. - Resolver los recursos impugnatorios interpuestos por los postores en los procedimientos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad Pública con la cual se haya suscrito convenio de encargo, siempre que el valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT). e) Sobre disposición y administración de propiedad estatal, de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan a la Superintendencia Nacional de Migraciones ­

MIGRACIONES, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. Artículo 2.- Delegar en el Director General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, durante el año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: a) Sobre suscripción de contratos y convenios: - Suscribir contratos y convenios y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, incluyendo los relacionados con créditos devengados y/o reconocimiento de deudas, cesión de derechos y cualquier otro acto jurídico de disposición y/o administración del patrimonio institucional. b) En Materia de Contrataciones del Estado: - Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección convocados por la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo, así como la validación del informe o informes previos que contengan el sustento técnico y legal, en el caso de expedientes materia de contratación directa. - Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios. - Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procedimientos de selección superen el valor referencial y/o estimado hasta el límite previsto por ley. - Cancelar los procedimientos de selección. - Designar Comités de Selección de los procedimientos de selección, así como la modificación en la composición de los mismos. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones para bienes, servicios en general y consultorías hasta por el máximo permitido por ley. - Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios correspondientes a licitaciones públicas y concursos públicos. - Aprobar las ampliaciones del plazo contractual. - Aprobación de las resoluciones de contratos de licitación pública o concurso público por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como otros supuestos previstos por la ley. - Suscribir, modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios en general, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes, así como suscribir adendas de modificación, de corresponder. - Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar. - Suscribir los respectivos contratos y establecer los procedimientos de verificación correspondientes respecto a procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar. - Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que sean necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procedimientos de selección. - Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. - Suscribir convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, aprobados previamente por el Titular del Pliego y derivados de los procedimientos de selección por encargo para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras. - Aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante en relación a la suscripción de convenios interinstitucionales para encargar el procedimiento de selección a entidades públicas.