Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
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NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de enero de 2016 /
El Peruano
adecuadamente sus labores de monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolución del mercado, efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector. En dicho contexto, esta instancia considera que la información entregada fuera de plazo no constituye eximente de responsabilidad para la infracción imputada; sin perjuicio de que dicha circunstancia sea considerada dentro de la graduación de la sanción. Ahora bien, en cuanto a la información remitida por TELEFÓNICA, según sus descargos; cabe indicar que de acuerdo a la reevaluación efectuada en los Informes N° 68-GPRC/2015 y 69-GPRC/201520, la GPRC informó sobre el estado de cumplimiento de la entrega de información periódica al 19 de julio de 2013, de acuerdo a las comunicaciones detalladas a continuación:
Número de carta DR-107-C-0679/GS-12 DR-107-C-0761/GS-12 DR-107-C-0797/GS-12 DR-107-C-0829/GS-12 DR-107-C-0918/GS-12 DR-107-C-1168/GS-12 DR-107-C-1349/GS-12 DR-107-C-1615/GS-12 DR-107-C-1530/GS-12 DR-107-C-1760/GS-12 DR-107-C-139/GS-13 DR-107-C-0181/GS-13 DR-107-C-492/GS-13 DR-107-C-537/GS-13 DR-107-C-0321/GS-13 DR-107-C-424/GS-13 DR-107-C-694/GS-13 DR-107-C-711/GS-13 DR-107-C-777/GS-13 DR-107-C-781/GS-13 DR-107-C-806/GS-13 DR-107-C-849/GS-13 DR-107-C-863/GS-13 Fecha de recepción 02/05/2012 16/05/2012 23/05/2012 28/05/2012 13/06/2012 30/07/2012 20/08/2012 28/08/2012 09/10/2012 19/11/2012 06/02/2013 19/02/2013 22/02/2013 22/04/2013 15.03.2013 22.03.2013 20.05.2013 22.05.2013 04.06.2013 04.06.2013 12.06.2013 24.06.2013 26.06.2013 Período de la Estado de la información entrega Trimestre I-2012 Oportuna Trimestres I y II-2012 Trimestre I-2012 Extemporánea* Trimestre I-2012 Trimestre I-2012 Trimestre II-2012 Oportuna Trimestre II-2012 Trimestre II-2012 Extemporánea Trimestre I-2012 Trimestre III-2012 Oportuna Trimestres I, II y III-2012 Trimestres I, II y III-2012 Extemporánea Trimestres I, II y III-2012 Trimestres I, II y III-2012 Trimestre IV-2012 Oportuna Trimestre IV-2012 Extemporánea Trimestre I-2013 Oportuna Trimestre I-2013 Trimestre IV-2012 Trimestre I-2013 Extemporánea Trimestre I-2013 Trimestre IV-2012 Trimestre I-2013
N° 1116-GFS/2015, lo cual no podría considerarse como una situación eximente de responsabilidad frente al hecho infractor, sin perjuicio de tomarse en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer. Cabe resaltar que, de las cinco (5) comunicaciones indicadas, tres (3) de ellas - cartas DR-107-C-1314GS-13, DR-107-C-1321-GS-13 y DR-107-C-1287-GS-13 - fueron recibidas luego de la fecha de inicio del PAS, tal como se aprecia a continuación.
N° de carta DR-107-C-1314-GS-13 DR-107-C-1321-GS-13 DR-107-C-1045-GS-13 DR-107-C-1287-GS-13 DR-107-C-1152-GS-13 Fecha de recepción 10.10.2013 14.10.2013 01.08.2013 02.10.2013 28.08.2013 Fecha inicio de PAS 05.09.2013 05.09.2013 05.09.2013 05.09.2013 05.09.2013
En atención a ello, corresponde desvirtuar los argumentos de TELEFÓNICA en este extremo. 2.3 Sobre la presunta vulneración de los Principios de Razonabilidad al dar inicio al presente PAS TELEFÓNICA sostiene que el organismo regulador, al momento de analizar las supuestas conductas infractoras no ha tomado en consideración criterios de razonabilidad y proporcionalidad que se encuentren sujetos al Principio de Razonabilidad, tales como las circunstancias que se encuentran involucradas en el presente procedimiento sancionador y la finalidad relacionada con el bien jurídico que se pretende tutelar. Asimismo, TELEFÓNICA solicita tener en consideración los argumentos recogidos en el Informe N° 116-PIA/2014, emitido en el marco del expediente N° 0037-2014-GG-GFS/PAS, en el cual se procede al archivo en virtud del Principio de Razonabilidad del PAS iniciado. Sobre el particular, es preciso atender previamente que el referido principio contemplado en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, prescribe lo siguiente: "1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido." De acuerdo al precepto citado, las decisiones de la Autoridad Administrativa al imponer sanciones deben adaptarse dentro de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar de tal forma que sean las necesarias. Asimismo, es menester atender lo dispuesto por el Tribunal Constitucional que reconoce la existencia de una relación intrínseca entre los Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad toda vez que la evaluación del primero -[Proporcionalidad]-, en tanto procedimiento de análisis, permite afirmar -o negar- la "razonabilidad" de determinada medida como expresión final de un juicio de valor. En ese sentido en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 21922004-AA/TC se ha señalado lo siguiente:
(*) La información correspondiente al Trimestre II fue presentada dentro de la fecha límite de entrega. De acuerdo a lo señalado en el Informe N° 1116GFS/2015, la carta DR-107-C-1168-GS fue recibida oportunamente, motivo por el cual corresponde dar por concluido el presente PAS, en el extremo referido al formato "1.6.2 Banda Ancha" correspondiente al Trimestre II de 201221. Respecto al formato "2.1.3. Tráfico local y larga distancia entrante", correspondiente al II trimestre de 2012, éste ha sido excluido del presente PAS, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 de la presente resolución. En lo referido al formato "Ubicación de nodos" remitido mediante la carta DR-107-C0321-GS-13 recibida el 15 de marzo de 2013, cabe precisar que dicho formato corresponde a la sección Portador Local, sin embargo se consideró como entregado el formato "Ubicación de nodos" de la sección Red Fija. En ese sentido, conforme a lo señalado en el Informe N° 1116-GFS/2015, corresponde archivar el PAS en el extremo referido al formato de "Ubicación de nodos" de la sección Portador Local, respecto del IV trimestre de 2012; permaneciendo la imputación materia del presente PAS respecto de veinte (20) formatos para el mencionado periodo de entrega. En ese sentido, se concluye que las imputaciones del presente PAS, respecto de los Trimestres II y IV de 2012, se reduce a treinta y seis (36) y veinte (20) formatos no entregados en el plazo establecido, respectivamente. En cuanto a las cinco (5) comunicaciones22 que no se habrían considerado al inicio del presente PAS, según lo manifestado por TELEFÓNICA; es preciso indicar que éstas fueron recibidas con posterioridad a la fecha de corte de análisis de los informes 1 y 2, es decir, posterior al 19 de julio de 2013, según lo señalado por el Informe
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Informes que actualizan la información contenida en los Informes 1 y 2, que sirvió de sustento para el inicio del presente procedimiento sancionador. Cabe precisar que para el trimestre II de 2012, el Informe N° 565GPRC/2013 consideró el formato "1.6.1 Banda estrecha" como remitido, cuando se debió considerar como remitido al formato "1.6.2 Banda Ancha", de acuerdo a lo señalado en el Memorando N° 622-GPRC/2015. Remitidas con cartas N° DR-107-C-1314-GS-13, DR-107-C-1321-GS-13, DR-107-C-1045-GS-13, DR-107-C-1287-GS-13 y DR-107-1152-GS-13