Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de enero de 2016 /

El Peruano

injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Víctor Aníbal Valverde Valverde, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación: i. Partida de nacimiento del regidor Menen Viera Romero. ii. Partida de nacimiento del padre del regidor Menen Viera Romero. iii. Partida de nacimiento de Guido Guilmar Viera Quino. iv. Partida de nacimiento del padre de Guido Guilmar Viera Quino. v. Informe debidamente documentado del área o funcionario competente sobre la constitución y funcionamiento del Instituto Vial Provincial de Marañón, que incluya el acta de constitución, la partida registral completa y legible, el estatuto vigente, domicilio, sede principal, oficinas y/o sucursales, fuente de ingresos y financiamiento, entidad a cargo del pago de la planilla y la relación del personal contratado en la gestión municipal pasada 2011-2014 y la actual 2015-2018, con indicación de nombres y apellidos completos, cargos, fecha de ingreso, tipo de vínculo contractual y remuneración. vi. Copia del libro de actas del directorio o consejo directivo del Instituto Vial Provincial de Marañón, en el que conste el acuerdo de designar a Guido Guilmar Viera Quino en el cargo de gerente. vii. Informes de Moisés Grimaldo Gonzales Antonio y Juan Felipe Rojas Mergildo, alcaldes de los Concejos Distritales de Cholón y San Buenaventura, respectivamente, acerca del procedimiento seguido para la elección de Guido Guilmar Viera Quino como gerente del Instituto Vial Provincial de Marañón. viii. Contrato de prestación de servicios celebrado entre el Instituto Vial Provincial de Marañón y Guido Guilmar Viera Quino, con indicación del régimen de contratación (Decreto Legislativo N.º 276, Decreto Legislativo N.º 728, Decreto Legislativo N.º 1057 o bajo la modalidad de locación de servicios). ix. Informe de las áreas o funcionarios competentes acerca a) de las tareas y funciones realizadas por Guido Guilmar Viera Quino, b) del lugar de realización de sus labores, c) del procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Provincial de Marañón que intervinieron en su contratación, de ser el caso, d) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con el regidor Menen Viera Romero, e) de la población y superficie del gobierno local, y f) si anteriormente, Guido Guilmar Viera Quino trabajó o prestó servicios para la entidad edil. El informe o los informes que se emitan deberán estar acompañados obligatoriamente de los documentos que los sustenten. x. Toda la demás documentación que coadyuve al esclarecimiento de los hechos. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse su traslado al solicitante de la vacancia y al regidor Menen Viera Romero, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes, así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde y el regidor Menen Viera Romero, además

del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión y debe ser notificada a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 18. Del mismo modo, cabe señalar que las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos a Víctor Aníbal Valverde Valverde, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Marañón, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de La Libertad, para que a su vez este curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, con el objeto de que proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Jara Francisco y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 013-2015/MPM/C, del 15 de octubre de 2015, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia contra Menen Viera Romero, regidor del Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la contratación de Freddy Robert Álvarez Miraval, Richar Mosquera Flores y César Édgar Viera Mantilla. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 013-2015/MPM/C, del 15 de octubre de 2015, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo presentada contra el regidor Menen Viera Romero por presunta injerencia en la contratación de Guido Guilmar Viera Quino como gerente del Instituto Vial Provincial de Marañón. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Marañón, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia señalado en el artículo anterior y con arreglo a lo indicado en el considerando diecisiete del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de La Libertad, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión contra Víctor Aníbal Valverde Valverde, alcalde del Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, contenido en el recurso de apelación que Rubén Jara Francisco interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.º 013-2015/ MPM/C, del 15 de octubre de 2015, ante lo cual se deja a salvo su derecho para ser ejercido en la forma