Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 6 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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se ubica una población nativa amazónica de 21 mil 416 habitantes, es decir, 2,9% de la población total del departamento de San Martín. Que, el cambio poblacional experimentado en el periodo intercensal 1993-2007 fue considerable a nivel del departamento de San Martín, pues de una población de 552 mil 387 habitantes, pasó a 728 mil 808 habitantes, marcando un ritmo de crecimiento anual de 1,96 por cada 100 habitantes. Por otro lado, la población nativa amazónica tuvo un cambio poblacional negativo, pues pasó de 24 mil 319 habitantes a 21 mil 416 habitantes observando un ritmo decreciente, pues la tasa anual es de -0,89 por cada 100 habitantes; Que, la utilización del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo es un indicador de avance, en cuanto a equidad, igualdad de oportunidades y democracia, y con ello el reconocimiento de la diversidad en la composición de la población, que comprende el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público y que requiere también su utilización del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo; ya que es un instrumento para el cambio, utilizando un lenguaje inclusivo que represente a las mujeres y hombres por igual, adoptando medidas concretas y respetando los marcos normativos y disposiciones del Estado Peruano, dirigidos a promover la debida representación y visibilización de las mujeres en toda la gama de comunicaciones oficiales, orales y escritas; Que, bajo dicho contexto, se debe señalar que, el lenguaje inclusivo va más allá de equilibrar la representación de uno u otro género o de utilizar adjetivos de manera respetuosa, lo que busca representar la composición diversa de la población usando términos que no excluyan a nadie, promueve la aplicación de términos que no discriminen, estereotipen o invisibilicen a las mujeres; y es que el lenguaje inclusivo tiene una connotación más amplia, no sólo se limita a la representación de hombres y mujeres, sino que opta por términos más neutros como "personas", "ciudadanía", etc. En efecto, no busca tan sólo tratar de forma simétrica a mujeres y hombres a nivel lingüístico, sino ganar precisión y exactitud a nivel cognitivo sin excluir ni invisibilizar a ninguno de los sexos; Que, mediante Informe Legal Nº 989-2015-GRSM/ORAL, de fecha 28 de Octubre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina por la procedencia y viabilidad de "institucionalizar el Leguaje Inclusivo", tanto en el uso del lenguaje sensible de Género (las, los); así como en el uso y fomento de las lenguas indígenas u originarias, en la presentación de servicios al público del Gobierno Regional de San Martín, Direcciones Regionales y Unidades Ejecutoras; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día martes 03 de noviembre del 2015, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la utilización del LENGUAJE SENSIBLE AL GENERO o LENGUAJE INCLUSIVO en todas las áreas y en todos los procesos de la gestión del Gobierno Regional de San Martín, con énfasis en el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público. Artículo Segundo.- PROPONER el Uso y Fomento de las Lenguas Indígenas u Originarias en la prestación de servicios al público del Gobierno Regional de San Martin, disponiéndose el uso de lenguaje inclusivo en dichos servicios.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, la aplicación obligatoria de la presente Ordenanza Regional, en todas las instancias del Gobierno Regional San Martín, Direcciones Regionales y Unidades Ejecutoras. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional responsable de la implementación de la Ordenanza Nº 005-2011-GRSM/CR (Transversalización del Enfoque de Género) para su implementación y monitoreo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que todas las áreas del Gobierno Regional de San Martin utilice como documento de trabajo los Lineamientos para la Promoción y Utilización del Lenguaje Inclusivo, así como la Guía para el uso del Lenguaje Inclusivo "SI NO ME NOMBRAS NO EXISTO", aprobados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto se apruebe una Directiva a nivel regional sobre promoción y utilización del lenguaje inclusivo. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Gestión de las Personas del Gobierno Regional de San Martín elabore un Plan de Capacitación para el uso del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo, dirigido a todo el personal del Gobierno Regional de San Martin, en coordinación con la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades y la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín a través de los órganos regionales a su cargo promueva a nivel regional el uso del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo, coordinando con los Gobiernos Locales para que implementen su uso mediante campañas de difusión y a nivel de sus funcionarios y servidores públicos. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Consejero Regional Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 05 NOV. 2015. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1329839-1

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2015-GRSM/CR Moyobamba, 16 de diciembre del 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional