Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de enero de 2016 /

El Peruano

CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar la información periódica correspondiente al Trimestre III de 2012, de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con cincuenta y cinco (55) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 002-99CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar la información periódica correspondiente al Trimestre IV de 2012, de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con cincuenta y seis (56), U I T, por la comisión de la infracción grave tipificada en el en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 002-99CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar la información periódica correspondiente al Trimestre I de 2013, de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 8°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución, cuando haya quedado firme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines pertinentes. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA GRANDA BECERRA Gerente General (e) 1329758-1

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-2015/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2015, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2015, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53 Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1330121-1 DICIEMBRE 2015 468,04 442,74 422,67 544,59 302,95 629,84

SERVICIO NACIONAL DE AREAS
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Designan Jefes del Parque Nacional Río Abiseo y de la Reserva Nacional Tambopata
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 292-2015-SERNANP Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 3084-2015-SERNANPDGANP del 18 de diciembre de 2015, el Informe N° 264-2015-SERNANP-OA-UOFRRHH del 23 de diciembre

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2016-INEI Lima, 4 de enero de 2016