Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
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NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de enero de 2016 /
El Peruano
del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993 modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, publicada el 10 marzo 2015 establece que Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales sean competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, con Ordenanza Regional N° 036-2014-GRSM/ CR, de fecha 22 de diciembre del 2014, el Pleno del Consejo Regional de San Martín aprobó por unanimidad el Reglamento de Organización y Funciones ROF y del Cuadro de Asignación de Personal CAP Provisional del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, en su Artículo Primero se ha resuelto Adicionar al numeral 4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC sobre "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades"; siendo que el punto 4.8 se ha establecido que las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC y de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 4.5, bajo responsabilidad del titular del pliego; Que, las entidades de nivel regional y local cuando realicen modificación parcial o total a su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) podrán también en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modificación, tramitar la aprobación de un CAP Provisional, de acuerdo a la normatividad vigente. Una vez aprobado el CAP Provisional, la máxima autoridad administrativa de la entidad de nivel regional o local, deberá remitir una copia del mismo a SERVIR. SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, queda facultado para realizar observaciones sustantivas y de forma -ex post- al CAP Provisional aprobado, en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1023; Que, el Informe N° 001-2015-GRSM/JRV de fecha 15 de octubre de 2015, sustenta la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en la incorporación o creación de la Oficina de Promoción para la Inversión Privada Sostenible (OPIPS) en la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín y la ampliación de los artículos del ROF correspondiente a la incorporación de la indicada oficina, señalando en análisis de consistencia e identificando las funciones incorporadas; Que, de conformidad con Nota Informativa N° 1642015-GRSM/SGDI de fecha 02 de octubre de 2015, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional indica que mediante Ordenanza Regional N° 025-2014-GRSM/CR, se aprueba la Política de Promoción de Inversiones de la Región San Martín, la misma que fomenta las inversiones, sostenibles y competitivas para el desarrollo regional y se desarrolle respetando los lineamientos de política territorial. Asimismo la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín remite la propuesta de ROF y CAP en la cual plantean la creación e implementación de la Oficina de Promoción para la Inversión Privada Sostenible (OPIPS) considerando la necesidad de atraer la inversión privada al Departamento de San Martín y posibilitar el desarrollo de las alianzas público privadas haciendo necesario establecer las funciones que permitan su normal funcionamiento. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional indica además que se está considerando en el documento de
gestión (ROF) la propuesta alcanzada por el Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de San Martín en la que solicita la incorporación de las Oficinas de Control Institucional en los órganos dependientes del Gobierno Regional de San Martín, con la finalidad de que de manera articulada con el Órgano Regional de Control Institucional de la sede del Gobierno Regional San Martín ejerzan de manera directa e inmediata el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, evaluando y verificando la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado y sobre la base de los lineamiento y cumplimiento del Plan Anual de Control; Que, mediante Informe N° 001-2015-GRSM/JRV de fecha 15 de octubre de 2015, la Oficina de Gestión de las Personas considera favorable la propuesta, por cuanto se sujetan a los lineamientos establecidos según la normatividad vigente Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, al no incrementar más del 5% del total de cargos aprobados por la entidad; recomendando elevar a SERVIR para su revisión e Informe Técnico de aprobación y continuar con la aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se creó el Cuadro de Puestos de la entidad (en adelante CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro para Asignación de Personal (en adelante CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (en adelante PAP); Que, en efecto, el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, derogó el Decreto Supremo N° 0432004-PCM, que regulaba la elaboración y aprobación del CAP; Que, siendo así, se aprobó la Directiva N° 001-2014-Servir/GPGSC mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-Servir/PE, estableciendo las reglas de aplicación progresiva hasta que las entidades puedan aprobar sus respectivos CPE; lo cual implica la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional1 a efectos de facilitar que todas las entidades públicas cuenten con instrumentos de gestión actualizados para operar adecuadamente; Que, las entidades públicas que requieran modificar su CAP vigente y, en tanto no cuenten con un CPE como resultado del proceso de tránsito a la Ley N° 30057, podrán aprobar su CAP Provisional, en los supuestos detallados en el numeral 4 de la Directiva N° 001-2014-Servir/GPGSC y observando el procedimiento y las reglas previstas en la misma y su modificatoria (Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-Servir/PE); Que, cabe precisar que una vez aprobado el CAP Provisional, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública deberá remitir una copia del mismo a Servir, el cual a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, queda facultado para realizar observaciones sustantivas y de forma ex post al CAP Provisional aprobado, en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1023; Que, en cuanto al ROF, en caso se requiera realizar alguna modificación a dicho documento, de acuerdo a los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, no es competencia de Servir emitir opinión sobre dicha materia; Que, mediante Informe Legal N° 997-2015-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de octubre del 2015, el Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina que modificando el Reglamento de Organización y Funciones ROF, resulta procedente la modificación del Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional de San Martín; asimismo que de la modificación del Cuadro de Asignación de Personal CAP, debe realizarse en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF;