Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Domingo 14 de agosto de 2016
NORMAS LEGALES
596787
Que, mediante Memorando N° 213-2016/OGAJ/SG/ MC de fecha 13 de mayo de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la remisión de un Informe complementario del Informe Técnico N° 081-2014-DSFLDGPA/MC, en el que se precisen algunos aspectos técnicos; Que, con Informe N° 046-2016-JER/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 23 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señaló entre otros puntos, lo siguiente: - "El monumento arqueológico ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación con la clasificación de "Zona arqueológica" y con la denominación de "Complejo Arqueológico de Pumpu Tambo", a través de la Resolución Directoral N° 129/INC del 13 de febrero de 2001. Cabe aclarar que en dicha resolución se señala que el monumento se ubica dentro de la jurisdicción del "Santuario Nacional Bosque de Piedras de Huayllay", distrito de Huayllay, provincia de Pasco, departamento de Pasco. Sin embargo, es necesario precisar que en realidad el monumento se ubica entre los distritos de Vicco y Ondores, provincias de Pasco y Junín, departamentos de Pasco y Junín" (sic). - "Las evidencias registradas nos permiten categorizar a este Monumento Arqueológico Prehispánico como una Zona Arqueológica Monumental, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7° del reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC" (sic). - "Asimismo, respecto del nombre del monumento, hay que señalar que los diferentes investigadores han reportado sus trabajos en este sitio con el nombre de Pumpu, llegando a ser más conocido dentro de la literatura arqueológica con esta designación. Además, el nombre de Pumpu Tambo alude a una única función de dicho monumento, siendo que en la actualidad se sabe que su función no se restringía a servir de tambo, habiendo funcionado más bien como centro administrativo regional del Estado Inca. En tal sentido, el suscrito considera recomendable modificar el nombre consignado en la resolución que lo declara Patrimonio Cultural de la nación por el de Pumpu (...)" (sic). Que, asimismo, recomendó modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 129/INC de fecha 13 de febrero de 2001, en el extremo referido a la clasificación y denominación del "Complejo Arqueológico de Pumpu Tambo", debiendo ser "Zona Arqueológica Monumental Pumpu", precisando que el mencionado Monumento Arqueológico se encuentra ubicado entre los distritos de Vicco y Ondores, provincias de Pasco y Junín, departamentos de Pasco y Junín, de acuerdo al siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Pumpu Pasco y Junín Pasco y Junín Datum WGS84 Zona 18 Distrito Sector 1 UTM Este UTM Norte
Que, tomando en consideración el Informe N° 0462016-JER/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 23 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 129/INC, en el extremo referido a la clasificación y denominación del "Complejo Arqueológico de Pumpu Tambo", debiendo ser "Zona Arqueológica Monumental Pumpu", ubicado entre los distritos de Vicco y Ondores, provincias de Pasco y Junín, departamentos de Pasco y Junín y aprobar el correspondiente expediente técnico de delimitación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 129/INC de fecha 13 de febrero de 2001, en el extremo referido a la clasificación y denominación del "Complejo Arqueológico de Pumpu Tambo", debiendo ser "Zona Arqueológica Monumental Pumpu", precisando que el mencionado Monumento Arqueológico se encuentra ubicado entre los distritos de Vicco y Ondores, provincias de Pasco y Junín, departamentos de Pasco y Junín, de acuerdo al siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Pumpu Pasco y Junín Pasco y Junín Datum WGS84 Zona 18 Distrito UTM Este UTM Norte
Vicco y Ondores
Sector 1 360352.0167 8791460.1113 Sector 2 360484.8120 8792716.1415 Sector 3 359920.2509 8793762.5346
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Pumpu (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetros siguientes:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Pumpu Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Vicco y Sector 2 Ondores Sector 3
360352.0167 8791460.1113 360484.8120 8792716.1415 359920.2509 8793762.5346
PP-057Sector 1 2448895.71 244.8895 6627.45 MC_DGPA/ Sector 2 294279.20 29.4279 3278.74 DSFL-2013 WGS 84 Sector 3 412434.01 41.2434 3072.60
Que, además, sugirió aprobar el expediente técnico de delimitación de la citada Zona Arqueológica Monumental Pumpu (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetros siguientes:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Pumpu Nº de Plano en Datum WGS84 PP-057MC_DGPA/ DSFL-2013 WGS 84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m) 6627.45 3278.74 3072.60
Sector 1 2448895.71 244.8895 Sector 2 294279.20 Sector 3 412434.01 29.4279 41.2434
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento Arqueológico Prehispánico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios que pudiese afectar o alterar el Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los Gobiernos Regionales de Pasco y