Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Donde: To T1 T2 T3 T4 T5

PROYECTO

Domingo 14 de agosto de 2016 /

El Peruano

: Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro 14 del estudio tarifario). : Tarifa media que corresponde al año 1 : Tarifa media que corresponde al año 2 : Tarifa media que corresponde al año 3 : Tarifa media que corresponde al año 4 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Los incrementos tarifarios base del primer año, tanto en agua potable como en alcantarillado, están compuestos por: i) 8% destinado a cubrir los costos de operación y mantenimiento así como el pago de deudas distintas al FONAVI de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 10 del Estudio Tarifario, y ii) 4.63% destinado a financiar el pago de la deuda al FONAVI. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 13.3%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir: los costos asociados a Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y Plan de Control de Calidad (PCC), y mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio. Finalmente, a fin de cubrir los costos de inversión de los proyectos en "idea" presentados por SEDACHIMBOTE S.A., dicha EPS podrá aplicar a partir del tercer año regulatorio un incremento tarifario de hasta 16.8% en agua potable y en alcantarillado. B. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LAS LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.133) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.133) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.133) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.133) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

alcantarillado, vinculados al pago de la deuda al FONAVI, se aplicarán en cualquier momento del quinquenio regulatorio sobre la tarifa vigente a la fecha en que la EPS cumpla con presentar el cronograma de pagos de la deuda al FONAVI aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNASS apruebe el incremento correspondiente. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 13.3%, tanto para agua potable como alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio de 16.8%, tanto para agua potable como alcantarillado, se aplicarán una vez que la EPS presente a la SUNASS los expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública del Bloque II del Cuadro Nº 88 del Anexo 11 del Estudio Tarifario. El monto total de los expedientes técnicos de los proyectos presentados no podrá superar en su conjunto el monto total de inversión de todos los proyectos en "idea" considerados en el referido cuadro. Los expedientes técnicos podrán presentarse a partir del tercer año regulatorio y hasta en dos oportunidades. De acuerdo a lo antes señalado, SEDACHIMBOTE S.A. podrá aplicar hasta dos incrementos tarifarios por un valor total máximo de 16.8%, los cuales se determinarán según las siguientes fórmulas:

Donde: Primera parte del Incremento Tarifario base del tercer año: Es el incremento tarifario que podrá aplicar SEDACHIMBOTE S.A. si a partir del tercer año regulatorio presenta los expedientes técnicos de parte o la totalidad de los proyectos de inversión pública del Bloque II del Cuadro Nº 88 del Anexo 11 del Estudio Tarifario. Segunda parte del Incremento Tarifario base del tercer año: Es el incremento tarifario que podrá aplicar SEDACHIMBOTE S.A. si presenta, con posterioridad a la aplicación de la Primera parte del Incremento Tarifario base del tercer año, los expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública del Bloque II del Cuadro Nº 88 del Anexo 11 del Estudio Tarifario que no fueron considerados para la aplicación de la Primera parte del Incremento Tarifario base del tercer año. 1er Tramo del Bloque II: Es el monto de inversión de los proyectos del Bloque II que cuentan con expediente técnico y que son presentados en una primera oportunidad (a partir del tercer año regulatorio). 2do Tramo del Bloque II: Es el monto de inversión de los proyectos del Bloque II que cuentan con expediente técnico, no fueron incluidos en el 1er tramo del Bloque II y que son presentados en una segunda oportunidad (con posterioridad a la aplicación de la Primera parte del Incremento Tarifario base del tercer año). Total Bloque II: Es el monto de inversión total de los proyectos del Bloque II, que se muestran en el Cuadro Nº 88 del Anexo 11 del Estudio Tarifario. D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LAS LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 13.3%, tanto para agua potable como alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro 15 del estudio tarifario). : Tarifa media que corresponde al año 1 : Tarifa media que corresponde al año 2 : Tarifa media que corresponde al año 3 : Tarifa media que corresponde al año 4 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 13.3%, tanto en agua potable como en alcantarillado, están destinados a cubrir los costos de operación y mantenimiento, así como los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados en las localidades de Casma y Huarmey. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 13.3%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir los costos asociados a: i) la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC), y iv) los mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio. C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LA LOCALIDAD DE CHIMBOTE Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 4.63%, tanto para agua potable como