Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 14 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 14º.- DEL DESTINO DE LA RECAUDACIÓN Se destinará el setenta por ciento (70%) de la recaudación por el cobro de los derechos contemplados en el Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Ate, los cuales servirán para el financiamiento de los gastos de mantenimiento y mejoramiento del bien público generador del ingreso; y el treinta por ciento (30%) restante, se utilizará para la elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo cultural. En cuanto a los Comités Deportivos Vecinales que hayan recibido la administración de las instalaciones deportivas de su respectivo sector invertirán el total de los ingresos económicos percibidos por el uso de las instalaciones deportivas en el mantenimiento, administración, implementación y actividades deportivas, debiendo informar cada tres (03) meses a la Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, siendo el encargado de evaluar el balance presentado por el Comité y verificar que se haya utilizado los ingresos para el mejoramiento de las instalaciones deportivas. El costo de los servicios básicos de luz y agua serán cubiertos con la recaudación que obtenga el Comité. Artículo 15º.- DE LOS DIAS DE MANTENIMIENTO. La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, previa coordinación con la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales y demás áreas responsables y los Comités Deportivos Vecinales deberán determinar los días en que las instalaciones deportivas y/o recreativas, no abrirán al público por limpieza y mantenimiento. La decisión deberá ser comunicada a través de un letrero colocado en la entrada de cada una de las instalaciones deportivas y/o recreativas. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN POR EL SEGUNDO NIVEL: COMITÉS DEPORTIVOS VECINALES Artículo 16º.- FACULTAD DE SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS Se faculta a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, la suscripción de los Convenios autorizando la administración de las instalaciones deportivas que se encuentren inscritas y registren titularidad, así como las que estén en posesión de la Municipalidad distrital de Ate, a los Comités de Deportivos Vecinales peticionarios, previo informe de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural y Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, y aprobación mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Social y Cultural. Artículo 17º.DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS La supervisión y cumplimiento de los convenios suscritos por la Municipalidad Distrital de Ate con los Comités Deportivos Vecinales de administración, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, conjuntamente con la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, debiendo de realizar estas operaciones cada tres meses. DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS DEPORTIVOS VECINALES Artículo 18º.- El Comité Deportivo Vecinal, será conformado por los residentes titulares de las organizaciones vecinales de los alrededores de las instalaciones deportivas y/o recreativas, y deben estar ubicados dentro de un radio de tres (03) manzanas, los mismos que previamente serán reconocidas por la Autoridad Municipal y presentar personería jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos. Artículo 19º.- La Municipalidad de Ate a través de la Gerencia de Desarrollo Social, promoverá la convocatoria en la que participará el grupo de residentes de las organizaciones de vivienda, a fin de desarrollarse una asamblea y se convoque a elecciones para conformar el Comité Deportivo Vecinal, los mismos que se encargarán

de la administración de la instalación deportiva que les corresponda dentro del sector indicado en al Artículo 18º. Cabe recalcar que este Comité Deportivo Vecinal será integrada por los residentes titulares por unidad inmobiliaria, en caso de haber varios núcleos familiares se nombrará a un miembro que represente a la vivienda. Artículo 20º.- El Consejo Directivo del Comité Deportivo Vecinal estará constituido por los siguientes miembros: a) Coordinador General. b) Secretario de Actas. c) Secretario de Economía. d) Promotor de Deporte. e) Promotor de Eventos Culturales y Recreativos. f) Fiscal. Artículo 21º.- La elección se realizará a mano alzada y de cargo en cargo, con la propuesta mínima de dos candidatos por cada cargo; en este proceso participará como veedor la Municipalidad con un miembro de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y la aprobación de la Junta Directiva será del 50% más uno, de los presentes en la Asamblea. Artículo 22º.- En el caso de que la instalación deportiva se encuentre dentro de un radio de tres (3) manzanas, que abarque más de un sector de la zona donde habitan, todas éstas podrán participar en la elección de un solo Comité Deportivo Vecinal. Para ello todas las agrupaciones intervinientes tendrán cuando menos un representante en el Consejo Directivo, en el caso que no hubiese miembros suficientes la asamblea general determinará los cargos a ocupar, siendo obligatorio el Coordinador General, Secretario de Actas y Secretario de Economía, bajo sanción de nulidad. Artículo 23º.- El Consejo Directivo del Comité Deportivo Vecinal tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser reelegido por un período adicional como máximo, su reconocimiento municipal, se hará de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 1762-MML, que establece procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales, para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 24º.- Una vez formalizado el Consejo Directivo del Comité Deportivo Vecinal que requiera administrar la instalación deportiva y/o recreativa, podrá solicitar su registro ante la Municipalidad Distrital de Ate, debiendo presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada de la documentación que acredite personería jurídica o de reconocimiento y registros municipales vigentes. c) Acta del Acuerdo de la Asamblea que aprueba la elección de la Directiva, y su participación en el Comité Deportivo Vecinal. Artículo 25º.- La Municipalidad previa evaluación, autorizará al Comité Deportivo Vecinal la administración de las instalaciones deportivas mediante una Resolución de Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y con la firma de un CONVENIO, por el período de un año. En dicho documento se establecerá las condiciones del mismo. Artículo 26º.- Las instalaciones deportivas serán entregadas por la Municipalidad a los Comités Deportivos Vecinales mediante un acta de entrega en las que se fijarán las condiciones físicas en las que se entregan las instalaciones, la cual deberá contar con el visto bueno de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural. Artículo 27º.- A la suscripción del convenio entre el Comité Deportivo Vecinal y la Municipalidad, el primero presentará un plan de trabajo anual con metas y acciones a favor de las instalaciones deportivas y del parque en el cual están ubicadas dichas instalaciones, en concordancia con las disposiciones de la presente Ordenanza.