Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 14 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto, con vigencia hasta el 28 de julio de 2016; Que, por escrito de Visto, la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. ESTACIÓN AMERICANA, solicitó la renovación de la autorización autorizada con Resolución Viceministerial Nº 351-2010-MTC/03; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 2277-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. ESTACIÓN AMERICANA, por Resolución Viceministerial N° 351-2010-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. ESTACIÓN AMERICANA, mediante Resolución Viceministerial N° 351-2010-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 28 de julio de 2026. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones

(*) Denominación social de la administrada, según se consigna en la vigencia de Poder expedida con fecha 16.12.2015.

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ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Implementan Libro de Reclamaciones en cada una de las Unidades Desconcentradas de la SUTRAN y designan responsables
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 42-2016-SUTRAN/01.2 Lima, 4 de agosto de 2016 VISTOS: El Memorando N° 269-2016-SUTRAN/06.5 del 18 de julio de 2016 de la Gerencia de Articulación Territorial y el Informe N° 157-2016-SUTRAN/04.1 del 1° de agosto de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM establece la obligación de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, disponiendo que mediante Resolución del Titular, se designe al o los responsables del Libro de Reclamaciones; Estando a la propuesta de la Gerencia de Articulación Territorial, con la conformidad de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Legal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, en la Ley N° 29380, Ley de creación de la SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Implementar un Libro de Reclamaciones en cada una de la Unidades Desconcentradas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN. Articulo 2º.- Designar como responsables de los Libros de Reclamaciones implementados en cada una de las Unidades Desconcentradas de la SUTRAN, al Representante de la Unidad Desconcentrada según lo dispuesto por la Gerencia de Articulación Territorial, quienes deberán cumplir con sus obligaciones conforme