Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 14 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596813

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza sobre el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas
ORDENANZA Nº 408-MDA Ate, 27 de julio del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Julio del 2016, visto el Dictamen Nº 010-2016-MDA/CDSCCRNI de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en la que se establece: "Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de sus competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las Funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú"; Que, en el Artículo 195º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú, establece como competencia de los gobiernos locales el desarrollo y regular actividades en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, en Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción"; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 82º, inciso 18) determina que: "Son funciones de las Municipalidades normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas acorde con los fines indicados"; Que, la Ordenanza Nº 296-MML, que aprueba la Ordenanza que regula el régimen de constitución administración de bienes de uso público en la Provincia de Lima, en el Artículo 3º señala: "Los bienes destinados al uso público y a los servicios públicos locales ubicados dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima, constituyen patrimonio municipal y por tanto corresponde a las Municipalidades su titularidad, conservación y administración; Que, el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 296-MML señala que: "Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, tienen a su cargo la administración, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, conservación, ornato, jardinería y arborización de los bienes de uso público de su titularidad, así como de los tramos de las vías arteriales y colectoras que les sean encargadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 463-MML, señala que "Forma parte de la Infraestructura del Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal, las Losas Deportivas, Complejos Deportivos Menores y Complejos Deportivos Mayores, construidos o por construir en área

pública por las Municipalidades, Gestión Comunal o Institución Pública o Privada destinados al uso público"; Que, mediante Dictamen Nº 010-2016-MDA/ CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza, sobre el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de las Instalaciones Deportivas y/o Recreativas en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y/O RECREATIVAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto normar y reglamentar la administración institucional y vecinal en instalaciones deportivas públicas, así como el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, a excepción de las construidas por el Instituto Peruano del Deporte, existentes dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad dotar a las organizaciones sociales de un instrumento normativo que permita regular la correcta administración de las instalaciones deportivas y/o recreativas en beneficio de la comunidad. Artículo 3º ALCANCE La aplicación de la presente Ordenanza regirá para todas las instalaciones deportivas y/o recreativas de uso público de la jurisdicción del Distrito de Ate, debiendo ser administrados exclusivamente por los Comités Deportivos Vecinales. TÍTULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 4º.- La presente Ordenanza se sustenta en la normatividad siguiente: - Constitución Política del Perú; - Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; - Ley Nº 28036 ­ Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; - Ley Nº 28681 ­ Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas; - Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes; - Ordenanza Nº 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 23 de diciembre de 2000 ­ Ordenanza que regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la Provincia de Lima; y - Ordenanza Nº 463 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 06 de enero de 2003 ­ Ordenanza que Regula el Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal. TÍTULO III DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Artículo 5º.- Para la administración adecuada y eficiente considérense las siguientes definiciones para la aplicación de la presente Ordenanza: