Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de agosto de 2016 /

El Peruano

a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011PCM. Articulo 3°.- Las competencias de los responsables designados se limitan exclusivamente a los servicios prestados por la Unidad Desconcentrada a la que pertenecen. Articulo 4°.- Comunicar la presente Resolución a la Gerencia General, a la Gerencia de Articulación Territorial, al Órgano de Control Institucional y a los interesados, para su conocimiento y fines. Articulo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA JARA RISCO Superintendente 1415366-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL y de la AATE de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0701-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de agosto de 2016 Visto el Expediente Nº 640-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, del terreno eriazo de 573,19 m² denominado Reservorio R-831, ubicado colindante con el Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús Etapa I y II, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir

la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta Nº 037-2016-ESPS de fecha 02 de junio de 2016 (folio 02), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, en adelante "la solicitante", representada por su Apoderado, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 573,19 m² denominado Reservorio R-831, ubicado colindante con el Asentamiento Humano Sagrado Corazón de Jesús Etapa I y II, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac"; Que, el numeral 80) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025, modificado en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, la solicitante presentó original del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de enero de 2016 emitido por la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico Nº 1613-2016-SUNARPZ.R.NºIX/OC de fecha 22 de enero de 2016 (folios 16 y 17), informando que el predio de 530,18 m² materia de consulta se visualiza comprendido en zona donde no se ha identificado un predio inscrito, debiendo indicarse que la base gráfica de esta oficina no tiene graficado a todos los predios inscritos, por ello no es posible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, la solicitante presentó original del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2016 emitido por la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico Nº 3196-2016-SUNARPZ.R.NºIX/OC de fecha 11 de febrero de 2016 (folios 19 y 20), informando que el predio de 43,01 m² materia de consulta se visualiza comprendido en zona donde no se ha identificado un predio inscrito, debiendo indicarse que la base gráfica de esta oficina no tiene graficado a todos los predios inscritos, por ello no es posible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale