Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de agosto de 2016 /

El Peruano

la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en la jurisdicción del Distrito de Ate, la misma que tiene por finalidad autorizar, controlar y supervisar dicha actividad, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan a fin de acceder a un empleo o actividad formal y podrán obtener una mejor condición de vida; asimismo, en su artículo 10º se establece que uno de los requisitos para la autorización municipal es la de presentar un formulario de solicitud ­ declaración jurada; Que, mediante Informe Nº 691-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que habiéndose aprobado el Plan Regulador de puntos de venta del comercio informal en la vía publica en el Distrito de Ate, a través del Decreto de Alcaldía Nº 009-2016/MDA, se hace necesario contar con la solicitud Declaración Jurada que haga más viable la atención de los pedidos de los comerciantes informales que se acojan a dicho Plan Regulador, dicho formato debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía como complemento del Plan Regulador, en ese sentido, opina que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la solicitud de Declaración Jurada para los Comerciantes del Plan Regulador planteada por la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Memorándum Nº 602-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y EL Artículo 42º DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el Formato de SOLICITUD DE DECLARACIÓN JURADA PLAN REGULADOR, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, el íntegro del Anexo antes mencionado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Agencias Municipales, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1415736-3

POR CUANTO; EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 10.08.2016, el Dictamen N° 001-2016-CEPP/MDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, el Informe N° 113-2016-GPPROPICI/MDB del 26.07.2016, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional; el Memorando N° 160-2016-GAJ/MDB de fecha 19.07.2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley N° 27783, en su artículo 17 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana, así como la conformación y funcionamiento de participación y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 en su artículo IX del Título Preliminar, precisa que el sistema de planificación tiene como principios, la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas; de igual modo en el artículo 121°, numeral 2 del mismo cuerpo normativo, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas; Que, mediante Informe N° 113-2016-GPPROPICI/ MDB de fecha 26.07.2016, el Gerente de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional hace de conocimiento la necesidad de contar con un Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el cual establezca las pautas y mecanismos a seguir en la respectiva Audiencia Pública que lleve a cabo la Municipalidad Distrital de Breña, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, así como de los ciudadanos de la sociedad civil; Que, mediante Memorando N° 160-2016-GAJ/MDB de fecha 19.07.2016, el Gerente de Asesoría Jurídica es de la opinión que se eleve a Sesión de Concejo, el Proyecto de Ordenanza y el Proyecto de Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña para que sea evaluado por el Concejo Municipal, recomendando su aprobación; Que, la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, mediante el Dictamen N° 001-2016-CEPP/ MDB, recomienda aprobar el proyecto de ordenanza mencionado, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, luego del debate respectivo, adoptó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, y con cargo a redacción, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña, que consta de 23 artículos y una disposición final, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña
ORDENANZA Nº 470-MDB Breña, 10 de agosto del 2016 El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA