Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de agosto de 2016 /

El Peruano

Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.muniate.gob.pe , del íntegro de la Ordenanza y Anexo I, antes mencionado. Décima Octava.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones consignar los códigos a las infracciones detalladas en el Anexo I, sanciones que se deberán incorporar a la Ordenanza Nº 170-MDA. POR TANTO: Regístrese, comuniquese, públiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1415736-1

Ordenanza que aprueba la organización, número de delegados, mecanismos de elección del Comité Distrital del Patrimonio Cultural de Ate
ORDENANZA N° 409-MDA Ate, 27 de Julio del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Julio del 2016, con la Dispensa del Tramite de Comisiones; visto el Informe N° 016-2016-MDA/SG/SR del Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; el Informe N° 207-2016-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Informe N° 062-2016 y N° 063-2016MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Memorándum N° 140-2016-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe N° 799-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 07872016-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 21°, referido al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; asimismo, en el Artículo 43° nos dice que: el Estado Peruano es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el numeral 12) del Artículo 82° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen como competencia específicas compartidas con el Gobierno Nacional y el Regional: " Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción,

y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración"; Que, la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación en su Artículo 29° precisa, entre otras competencias, dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, la NORMA A. 140 sobre BIENES CULTURALES INMUEBLES, tiene como objeto regular la ejecución de obras en Bienes culturales inmuebles, con el fin de contribuir al enriquecimiento y preservación del Patrimonio Cultural Inmueble, proporcionando elementos de juicio para la evaluación y revisión de proyectos en bienes culturales inmuebles; Que, mediante Ordenanza N° 385-MDA Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, establece en el Capítulo III, inciso 2.11 el Comité Distrital del Patrimonio Cultural de Ate, que siendo un órgano consultivo y de coordinación tiene como objeto establecer las políticas, estrategias, y lineamientos en cuanto a la preservación y difusión de nuestros valores culturales, artísticos, históricos, folklóricos, patrimonio arqueológico, entre otros; asimismo, señala que debe ser reglamentada con respecto al número de delegados, mecanismos de elección, entre otros aspectos inherentes para su normal funcionamiento; Que, el Patrimonio Cultural es el producto y testimonio de las diferentes tradiciones y realizaciones culturales y materiales de lo pasado y constituyen así el elemento fundamental de la personalidad de los pueblos por lo que es necesario su valoración y conservación; Que, desde el punto de vista turístico, el Patrimonio Cultural, histórico y natural del Distrito de Ate, constituye un valor muy importante, lo que amerita la adopción de medidas adecuada dirigidas a asegurar su conservación y protección, a través del desarrollo sostenible del turismo por ser una actividad principal de desarrollo económico para nuestra localidad; Que, mediante Memorándum N° 0787-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica poner a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Organización, Numero de Delegados, Mecanismos de Elección del Comité Distrital del Patrimonio Cultural de Ate, elevando los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES, LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ORGANIZACIÓN, NÚMERO DE DELEGADOS, MECANISMOS DE ELECCIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ATE Artículo Primero.- El Comité Distrital del Patrimonio Cultural de Ate, estará conformado de la siguiente manera: a) Alcalde (o a quien asigne en su representación) b) Presidente de la Comisión de Desarrollo Social, Cooperación, Relaciones Nacionales e Internacionales; c) Gerente de Desarrollo Urbano d) Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural e) Sub Gerente de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo f) Un representante del Ministerio de Cultura g) Tres representantes de la Sociedad Civil, uno de los cuales será miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate (CCLD). Artículo Segundo.- Los representantes del Ministerio de Cultura y de la Sociedad Civil, quienes ejercerán sus