Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTO

Domingo 14 de agosto de 2016 /

El Peruano

a. A los usuarios de las categorías social, estatal e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS
Reservas 1/ Fondo de Período Inversiones
1/ 2/

Adecuación Sanitaria (PAS) considerados en el Cuadro Nº 93 y Cuadro Nº 94 del Anexo 13 del Estudio Tarifario, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA. 4/ Recursos de uso exclusivo para cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como para hacer frente a problemas originados por el cambio climático. 5/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración de estudios (Diagnóstico Hídrico Base y Proyectos de Inversión Pública, entre otros) requeridos para el diseño e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación. Para financiar la implementación de los MRSE, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el numeral v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión No Incluidos en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD y modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2015-SUNASS-CD. 6/ La EPS tiene la obligación de efectuar esta reservar a partir del mes en que se facture aplicando el incremento tarifario base de 4.63% para la localidad de Chimbote destinado a financiar el pago de la deuda al FONAVI.

ANEXO Nº 5 Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales a aplicar por SEDACHIMBOTE S.A.
ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO (S/) 13.11

ROTURA DE VEREDA Y/O PAVIMENTO Rotura de pavimento de asfalto para conexión de agua potable Rotura de pavimento de asfalto para conexión de desagüe Rotura de pavimento de asfalto para cierre y reapertura en matriz de agua potable Rotura de pavimento de concreto para conexión de agua potable Rotura de pavimento de concreto para conexión de desagüe Rotura de vereda para caja de medidor m Para 1.0 ml x 0.50 de ancho pavimento asfalto e= 0.05 m. Para 1.0 ml x 0.60 de ancho pavimento asfalto e= 0.05 m. Para 1.0 ml x 1.0 de ancho pavimento asfalto e= 0.05 m. Para 1.0 ml x 0.50 de ancho pavimento de concreto e= 0.15 m. Para 1.0 ml x 0.60 de ancho pavimento de concreto e= 0.15 m. Para 1.0 ml x 1.0m ancho e= 0.10 de concreto Para 1.0 ml x 1.0m ancho e= 0.10m de concreto Para 1.0 ml x 0.50m de ancho e= 0.10m de concreto Para 1.0 ml x 0.50m de ancho e= 0.10m de concreto

m

14.98

m

10.49

m

20.97

m

26.22

m m m m

20.56 20.56 13.71 13.71

PCC y PAS 3/ 0.00% 1.87% 2.76% 2.67% 2.61%

GRD y ACC4/ y MRSE5/ 0.00% 0.52% 1.46% 1.43% 1.39%

Pago del servicio de la deuda con FONAVI6/

Rotura de vereda para caja de registro Rotura de vereda para cierre y reapertura antes de caja medidor Rotura de vereda para cierre y reapertura antes de caja de registro

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

4.4% 11.0% 8.57% 9.50% 9.18%

4.0%

EXCAVACIÓN DE ZANJAS Zanja y refine para conexión de agua potable en terreno normal Zanja y refine para conexión de agua potable en terreno suelto Zanja y refine para conexión de agua potable en terreno rocoso Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno normal Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno normal Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno saturado Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno suelto m Para 1.0 ml x 0.50m de ancho profundidad promedio 0.9 m. Para 1.0 ml x 0.60m de ancho profundidad promedio 0.9 m. 15.03

1/ Los porcentajes se aplican a los ingresos de toda la EPS referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2/ Los porcentajes han sido calculados sin considerar el efecto en los ingresos de la EPS asociados al incremento tarifario base del tercer año regulatorio (16.8% en la localidad de Chimbote). El mencionado incremento tarifario puede aplicarse parcialmente hasta en dos oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo Nº 2 de la presente resolución. Tras cada aplicación del incremento tarifario base asociado al tercer año regulatorio, la Gerencia de Regulación Tarifaria recalculará los porcentajes del fondo de inversiones exigibles a la EPS en función del incremento aprobado. 3/ Recursos de uso exclusivo para la implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración e implementación del Programa de

m

16.91

m

Para 1.0 ml x 0.40m 117.12 de ancho profundidad promedio 0.7 m. Para 1.0 ml x 0.60 de ancho profundidad promedio 1.0 m Para 1.0 ml x 0.70 de ancho profundidad promedio 1.5 m Para 1.0 ml x 0.80 de ancho profundidad promedio 1.5 m Para 1.0 ml x 0.70 de ancho profundidad promedio 1.0 m 19.70 39.40 61.02 22.99

m m m m