Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de agosto de 2016 /

El Peruano

ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIFPerú, regular los lineamientos, requisitos y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar una norma sobre funciones y cargos de las personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de conformidad con la normativa sobre prevención y/o gestión de riesgos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo vigente, acorde con las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI, que establece estándares internacionales en esta materia; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas normativas, se dispuso la prepublicación del proyecto normativo en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y la UIF-Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias y la Ley N° 29038; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con el siguiente texto: NORMA SOBRE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 1.- Alcance La presente Norma resulta aplicable a los sujetos obligados a informar a los que se refiere la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y la Ley N° 29038, bajo la supervisión y/o regulación de la Superintendencia, que de acuerdo a las normas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, deben establecer medidas de debida diligencia con relación a las personas expuestas políticamente (PEP). Artículo 2.- Personas Expuestas Políticamente (PEP) Las personas expuestas políticamente (PEP) son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución. Artículo 3.- Lista de cargos y funciones ocupados por PEP Forma parte integrante de la presente norma el Anexo que contiene una lista enunciativa de aquellos cargos y/o funciones ocupados por PEP que los sujetos obligados deben considerar para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente. Los sujetos obligados pueden considerar a otras personas naturales que, sin estar incluidas en la referida lista, coincidan con la definición de PEP. La Superintendencia publica en su web institucional, así como en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob. pe), la referida lista.

La Superintendencia, publica la actualización o modificación de la referida lista, en caso corresponda. Artículo 2.- La definición de personas expuestas políticamente considerada en el artículo 2 de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, sustituye las definiciones de personas expuestas políticamente consideradas en: - El literal k) del artículo 2 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada por la Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias. - El literal o) del artículo 3 de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012 y sus normas modificatorias. - El literal u) del artículo 2° de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como Despachadores de Aduana, aprobada por la Resolución SBS N° 2249-2013 y sus modificatorias. Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1415614-1

Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 4366-2016 Lima, 12 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La invitación cursada por la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Pasantía Auditoría Basada en Riesgos: Prácticas Avanzadas de Bancoestado, que se llevará a cabo del 16 al 18 de agosto de 2016 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, la Pasantía tiene como objetivo principal compartir los conocimientos y experiencias de BANCOESTADO respecto a la Auditoría basada en Riesgos en el desarrollo de sus funciones, servicios de consultoría, mejores prácticas y la aplicación del programa de aseguramiento de la calidad de la Auditoría, incluyendo aspectos de auditoría, control interno y administración de riesgos; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Nelson Manuel Chávez Espinoza, Jefe de Supervisión del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, para que participe en el citado evento;