Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

596816

NORMAS LEGALES

Domingo 14 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo 28º.- El plan de trabajo del Comité Deportivo Comunal deberá considerar necesariamente la siguiente estructura de actividades, señalando acciones y metas precisas: a) Mantenimiento y mejoramiento de las áreas verdes (de haberlas). b) Mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones deportivas. c) Eventos deportivos multidisciplinarios, debiéndose considerar como mínimo: fulbito y voleibol para todos los niveles. d) Eventos culturales y recreacionales. e) Acciones cívicas. f) Proyectos que mejoren el bienestar de la comunidad (adulto mayor, niños, etc.) g) Presentación de los informes económicos. h) Presentación semestral de la ejecución del plan de trabajo. Artículo 29º.- Luego de seis meses de transcurrido el plazo del convenio se realizará la inspección y constatación del cumplimiento de los porcentajes del plan de trabajo en un cincuenta por ciento (50%) presentado, para tal efecto se levantará un acta entre los Representantes del Municipio (Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural) y el Comité Deportivo Vecinal, luego del cual se procederá a RATIFICAR el Convenio o proceder a su resolución. Artículo 30º.- En caso de resolución del convenio se comunicará a la saliente administración que realice el balance y deposite en caja de la municipalidad los fondos que hubiera, bajo sanción de ser denunciado penalmente por apropiación ilícita si no lo hiciera. Artículo 31º.- Anualmente y al cumplimiento del convenio se presentará al municipio el balance del Plan de Trabajo del Comité Deportivo Vecinal el cual podrá ser ratificado por un año más, por su eficiencia y cumplimiento, de ser aprobado en asamblea general de socios integrantes de la organización social. El balance de estados financieros deberá ser aprobado por una comisión revisora de cuentas y ratificado por la asamblea general de la organización social a la que pertenece el Comité Deportivo Vecinal. En caso no se encontrará en funciones y/o vigente la Junta Directiva, se presentará ante la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 32º.- La Municipalidad Distrital de Ate y el Comité Deportivo Vecinal fijará en Asamblea General las cuotas gravables por el uso de la hora deportiva que se establecerán de acuerdo a un porcentaje de la UIT, y calificando la estructura de la losa deportiva (gras natural, gras sintético, pavimento de concreto, alumbrado público, y otros), el mismo que quedará establecido en Actas. Así también, se fijará el estricto cumplimiento del horario de su funcionamiento señalado en el Artículo 9º, debiendo considerarse la excepción anotada. Artículo 33º.- Los miembros del Comité Deportivo Vecinal abrirán una cuenta a nombre del Comité en un banco para depositar el dinero recaudado del alquiler de la instalación deportiva y de las actividades programadas, las cuales servirán para que pueda solventar los costos de operatividad, mantenimiento y pagos que le corresponda ejecutar. DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 34º.- El Comité Deportivo Vecinal, se hará cargo de la ejecución del plan de trabajo aprobado en asamblea general de la organización social y será responsable tanto individual, como colectivamente de las acciones realizadas o que de ellas se deriven. Artículo 35º.- Deberá realizarse cuando menos cinco Asambleas de Asociados en el período, para tratar lo siguiente: a) Constitución del Comité. b) Aprobación del plan de trabajo, el presupuesto y el plan tarifario. c) Evaluación del plan de trabajo del I Trimestre. d) Evaluación del balance de estados financieros.

e) Ratificación o elección de un nuevo Comité Deportivo Vecinal. Artículo 36º.- El Comité Deportivo Vecinal presentará obligatoriamente ante la asamblea general de la organización social, el informe económico y de las actividades realizadas en forma documentada y trimestralmente; en caso no se encontrara vigente y/o en ejercicio la Junta Directiva, dicho informe será presentado ante la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 37º.- El Comité Deportivo Vecinal, deberá cumplir con: a) Promoverá y organizará convenientemente las actividades recreativas deportivas y socio - culturales como mínimo en forma semestral, cuya programación deberá estar calendarizada. Será encargado de la conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, dándole un uso adecuado a fin de brindar un buen servicio a la Comunidad. b) Mantendrá una correcta administración y un buen manejo financiero, el mismo que servirá para el financiamiento del mantenimiento de la instalación deportiva y el parque en general (de ser el caso) y dará cuenta ante la asamblea general y la Municipalidad de los ingresos que se generen y los gastos que se ocasionen. c) Organizar y programar actividades deportivas, preferentemente para niños, niñas y adolescentes, discapacitados y adultos mayores, de forma gratuita. d) Administrar los ingresos económicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas e invertirlo total y obligatoriamente en el mantenimiento, administración, implementación y actividades deportivas, informando mensualmente a la municipalidad, para ello la Gerencia de Desarrollo Social Cultural evaluará el balance presentado por el comité deportivo vecinal y verificará el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas públicas, bajo la administración de dicho comité. Asimismo se enviará una copia del balance mensual a la organización social y/o organizaciones sociales integrantes. e) No darle uso distinto a las instalaciones deportivas públicas, ni efectuar actividades u otros similares que no impliquen la promoción y/o gestión del deporte. f) Procurar un sistema de uso equitativo de las instalaciones entre todos los vecinos, para ello requiere que los usuarios porten una identificación que acredite ser miembro integrante de la organización social. g) El convenio será resuelto automáticamente de no cumplirse con las cláusulas establecidas en la presente Ordenanza, reservándose la Municipalidad el derecho de efectuar las acciones correspondientes, de acuerdo a Ley. h) Disponer que el horario de uso de las instalaciones deportivas sea de lunes a domingo e incluso los feriados de 07:00 a 22:00 horas. Excepcionalmente el horario se puede ampliar, sin que se perjudique la tranquilidad de los vecinos y con el permiso debido del Comité Deportivo Vecinal. i) Determinar horarios gratuitos y adecuados para niños y discapacitados los mismos que serán establecidos en el Convenio a suscribirse entre la Municipalidad y el Comité Deportivo Vecinal. j) Efectuar el pago de los servicios básicos de la instalación deportiva, como es el servicio de energía eléctrica y agua y desagüe, ante las empresas prestadoras de dichos servicios. k) Los ruidos que se produzcan dentro de las instalaciones deportivas no deberá sobrepasar los decibeles establecidos por la Municipalidad Distrital de Ate. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Artículo 38º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará constituida por los siguientes miembros: a) El Sub Gerente de Contabilidad de la Municipalidad, quien la presidirá. b) El Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural. c) El Fiscal del Comité Deportivo Vecinal. d) La Comisión Revisora, sin perjuicio de las atribuciones que la ley le confiere a las Municipalidades,