Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 14 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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funciones por un periodo de dos (02) años, deberán reunirse cada Treinta (30 días), a fin de evaluar el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 60° del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza N° 385-MDA. Artículo Tercero.- Para la designación del representante del Ministerio de Cultura, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, deberá remitir el oficio correspondiente a dicho Ministerio. Artículo Cuarto.- Los Dos (2) representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos mediante el mecanismo que establezca la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, quien para tal efecto deberá tener en cuenta que los candidatos sean personas que tengan trayectoria y conocimiento de la historia de nuestro distrito. Artículo Quinto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como lo establecido en el segundo párrafo del artículo 59° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad aprobado por Ordenanza N° 385-MDA. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; debiéndose hacer de conocimiento a las Unidades Orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1415736-2

Aprueban el Formato de Solicitud de Declaración Jurada Plan Regulador
DECRETO DE ALCALDIA Nº 026-2016/MDA Ate, 8 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 143-2016, Nº 149-2016 y Nº 1672016/MDA-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 691-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 698-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 241-2016-MDA/GDE/ SGFPET, la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo remitió a la Gerencia de Desarrollo Económico la propuesta de ficha de Solicitud de Declaración Jurada para los Comerciantes del Plan Regulador; Que, mediante Informe Nº 149-2016/MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico informa que en la actualidad está vigente el Decreto de Alcaldía Nº 0082015/MDA, en la cual se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 317-MDA, Ordenanza que regula la Venta de Alimentos en la Vía Publica del Distrito de Ate, en cuya

Disposiciones Complementarias Finales en su Tercera Disposición Final señala: "Aprobar el formato de Solicitud ­ Declaración jurada que como Anexo I forma parte integrante del presente Reglamento", asimismo, informó que se presentó a la Gerencia Municipal un modelo de Formato de Solicitud de Declaración Jurada (Base Legal) en la cual estaría inmerso a unificar la solicitud de Declaración Jurada para todas las asociaciones y/o personas que deseen estar en el Plan Regulador; Que, mediante Informe Nº 167-2016/MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico informa en relación a los requisitos y la propuesta de solicitud de Declaración Jurada la cual se encuentra relacionado al Plan Regulador, todos los requisitos ya se encuentran establecidos en el TUPA de la Municipalidad, tanto para los giros de Expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Publica; Venta de Golosinas y Flores en la Vía Publica, Venta de Alimentos en la Vía Publica, Expendio de Diarios , Revistas, Billetes de Lotería y Productos en la Vía Publica; Actividad de los Trabajadores de Cerrajería Final (llaves), Trabajadores Lustradores de Calzado en la Vía Publica, las mismas que fueron aprobados por su respectivas ordenanzas y requisitos correspondientes(Ordenanza Nº 301-MDA, Nº 302-MDA, Nº 317-MDA, Nº 354-MDA, Nº 387-MDA y Nº 355-MDA); Que, mediante Ordenanza Nº 301-MDA de fecha 21 de diciembre del 2012, (modificada por la Ordenanza Nº 310-MDA de fecha 31 de mayo del 2013), se aprueba la Ordenanza que regula el expendio de bebidas calientes y complementos en la vía pública, la misma que tiene por finalidad autorizar, controlar y supervisar dicha actividad, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas; asimismo, en su artículo 15º se establece que uno de los requisitos para la autorización municipal es la de presentar un formulario de solicitud ­ declaración jurada; Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDA de fecha 21 de diciembre del 2012, (modificada por la Ordenanza 311-MDA de fecha 31 de mayo del 2013), se aprueba la Ordenanza que regula la venta de golosinas y flores en la vía pública del Distrito de Ate, la misma que tiene por finalidad autorizar, controlar y supervisar dicha actividad, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas; asimismo, en su artículo 15º se establece que uno de los requisitos para la autorización municipal es la de presentar un formulario de solicitud ­ declaración jurada; Que, mediante Ordenanza Nº 317-MDA de fecha 28 de agosto del 2013, se aprueba la Ordenanza que regula la venta de alimentos en la vía pública del Distrito de Ate, la misma que tiene por finalidad autorizar, controlar y supervisar dicha actividad, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas; asimismo, en su artículo 16º se establece que uno de los requisitos para la autorización municipal es la de presentar un formulario de solicitud ­ declaración jurada; Que, mediante Ordenanza Nº 354-MDA de fecha 29 de agosto del 2014, se aprueba la Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios en la vía pública del Distrito de Ate, la misma que tiene por finalidad autorizar, controlar y supervisar dichas actividades, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas; asimismo, en su artículo 14º se establece que uno de los requisitos para la autorización municipal es la de presentar un formulario de solicitud ­ declaración jurada; Que, mediante Ordenanza Nº 387-MDA de fecha 27 de enero del 2016, se aprueba la Ordenanza que regula la actividad de los trabajadores de cerrajería fina (llaveros) en la vía pública en el Distrito de Ate, la misma que tiene por finalidad autorizar, controlar y supervisar dicha actividad, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas; asimismo, en su artículo 12º se establece que uno de los requisitos para la autorización municipal es la de presentar un formulario de solicitud ­ declaración jurada; Que, mediante Ordenanza Nº 335-MDA de fecha 31 de marzo del 2014, se aprueba la Ordenanza que regula